ARTÍCULO
Abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables
La Secretaría de Energía habilitó la celebración de contratos de abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables.
25 de Noviembre de 2009

El 15 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 712/2009 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”). Esta Resolución aprobó los modelos de los contratos (los “Contratos”) que se celebrarán entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) y la empresa estatal Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) para la provisión de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que se genere en virtud de las adjudicaciones de la Licitación ENARSA N° 1/09.
La Licitación ENARSA N° 01/09 tiene como objeto la contratación de provisión de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, hasta por un total de 1015 MW.
Asimismo, la Resolución agregó el Anexo 39 y sustituyó el Anexo 40 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”). El nuevo Anexo 39 establece las pautas para la generación con fuentes renovables de energía, excluida la hidráulica y la eólica, mientras que el nuevo Anexo 40 hace lo propio para la generación eólica, en sintonía con el régimen de fomento para la producción de energía a partir de fuentes renovables creado por la Ley Nº 26.190 y reglamentado por el Decreto Nº 562/2009 (ver Marval News # 83) y con el régimen de regulación y promoción para la producción de biocombustible creado por la Ley Nº 26.093 (ver Marval News # 50) y reglamentado por el Decreto N° 109/2007 (ver Marval News # 58).
En lo que respecta a los Contratos, previo a su celebración, ENARSA debe cumplir con un procedimiento ante la Secretaría de Energía a los fines de obtener la aprobación de la oferta de disponibilidad de generación por la que pretenda realizar cada contrato con CAMMESA.
En base a la evaluación de las solicitudes presentadas la Secretaría de Energía considerará la conveniencia de la contratación de la disponibilidad de generación y energía asociada, instruirá a CAMMESA sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación y remitirá el texto del contrato a suscribir con las particularidades de la contratación.
Las principales características de estos modelos de Contratos son las siguientes:
(i) La energía suministrada es la generada por las máquinas comprometidas que resulte de los requerimientos de despacho de CAMMESA y que no resulten forzadas por requerimientos del generador.
(ii) El plazo de vigencia de los Contratos es de hasta 15 (quince) años, que será prorrogable por un plazo de máximo de 18 meses adicionales, excepto en los casos de generación en base a biocombustibles.
(iii) En los casos de contratación de energía generada en base de fuentes renovables distintas de biocombustibles, no se prevé una remuneración por potencia. En estos casos, la contraprestación consistirá en la remuneración por la energía entregada, un cargo por gerenciamiento y el pago de una fracción de los costos fijos (cargos por transporte, gastos, tasas, y otros específicamente previstos). El precio de la energía suministrada será constante durante toda la vigencia del contrato particular.
(iv) En los casos de contratación de energía generada por biocombustibles, se abona tanto la potencia contratada como la energía suministrada. El cálculo del precio de la energía suministrada trata separadamente el costo variable de generación (que será constante durante toda la duración del contrato) y el costo del combustible consumido por MWh (cuyo valor podrá ser revisado periódicamente por la Secretaría de Energía). Asimismo, CAMMESA garantiza a ENARSA una compra anual mínima de energía entregada equivalente al 50% de la capacidad instalada. Esta garantía no se prevé en los casos de generación de energía en bases a las demás fuentes.
(v) Se establece un fondo de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Contratos, que deberá ser integrado por CAMMESA, hasta un límite del 20% de las obligaciones futuras asumidas en cada uno de los Contratos.
La Licitación ENARSA N° 01/09 tiene como objeto la contratación de provisión de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, hasta por un total de 1015 MW.
Asimismo, la Resolución agregó el Anexo 39 y sustituyó el Anexo 40 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”). El nuevo Anexo 39 establece las pautas para la generación con fuentes renovables de energía, excluida la hidráulica y la eólica, mientras que el nuevo Anexo 40 hace lo propio para la generación eólica, en sintonía con el régimen de fomento para la producción de energía a partir de fuentes renovables creado por la Ley Nº 26.190 y reglamentado por el Decreto Nº 562/2009 (ver Marval News # 83) y con el régimen de regulación y promoción para la producción de biocombustible creado por la Ley Nº 26.093 (ver Marval News # 50) y reglamentado por el Decreto N° 109/2007 (ver Marval News # 58).
En lo que respecta a los Contratos, previo a su celebración, ENARSA debe cumplir con un procedimiento ante la Secretaría de Energía a los fines de obtener la aprobación de la oferta de disponibilidad de generación por la que pretenda realizar cada contrato con CAMMESA.
En base a la evaluación de las solicitudes presentadas la Secretaría de Energía considerará la conveniencia de la contratación de la disponibilidad de generación y energía asociada, instruirá a CAMMESA sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación y remitirá el texto del contrato a suscribir con las particularidades de la contratación.
Las principales características de estos modelos de Contratos son las siguientes:
(i) La energía suministrada es la generada por las máquinas comprometidas que resulte de los requerimientos de despacho de CAMMESA y que no resulten forzadas por requerimientos del generador.
(ii) El plazo de vigencia de los Contratos es de hasta 15 (quince) años, que será prorrogable por un plazo de máximo de 18 meses adicionales, excepto en los casos de generación en base a biocombustibles.
(iii) En los casos de contratación de energía generada en base de fuentes renovables distintas de biocombustibles, no se prevé una remuneración por potencia. En estos casos, la contraprestación consistirá en la remuneración por la energía entregada, un cargo por gerenciamiento y el pago de una fracción de los costos fijos (cargos por transporte, gastos, tasas, y otros específicamente previstos). El precio de la energía suministrada será constante durante toda la vigencia del contrato particular.
(iv) En los casos de contratación de energía generada por biocombustibles, se abona tanto la potencia contratada como la energía suministrada. El cálculo del precio de la energía suministrada trata separadamente el costo variable de generación (que será constante durante toda la duración del contrato) y el costo del combustible consumido por MWh (cuyo valor podrá ser revisado periódicamente por la Secretaría de Energía). Asimismo, CAMMESA garantiza a ENARSA una compra anual mínima de energía entregada equivalente al 50% de la capacidad instalada. Esta garantía no se prevé en los casos de generación de energía en bases a las demás fuentes.
(v) Se establece un fondo de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Contratos, que deberá ser integrado por CAMMESA, hasta un límite del 20% de las obligaciones futuras asumidas en cada uno de los Contratos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.