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Reforma laboral: qué deben hacer ahora las empresas, según el estudio jurídico Marval

10 de Marzo de 2026

Reforma laboral: qué deben hacer ahora las empresas, según el estudio jurídico Marval

Ley 27.802. Ya está vigente y abre una nueva etapa para el sistema laboral argentino.

10 marzo, 2026


Con la entrada en vigencia de la Ley 27.802, comenzó la etapa de implementación. Advierten que las empresas deberán revisar contratos, políticas internas y estrategias judiciales ante cambios en el proceso laboral, la obligatoriedad de precedentes de la Corte y el costo del litigio


Con la publicación de la reforma laboral en el Boletín Oficial el 6 de marzo, mediante la Ley 27.802 Argentina concretó uno de los cambios más profundos en el derecho laboral desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según analizan desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal, comienza ahora una etapa decisiva: la implementación práctica de las nuevas reglas en el funcionamiento cotidiano de empresas y tribunales.

“La pregunta que ya no admite postergación es una sola: ¿qué hacemos ahora?”, señalan desde la firma, al advertir que la reforma introduce “un nuevo orden que exige revisión, adaptación y decisiones concretas antes de que los vacíos normativos sean llenados por la jurisprudencia o por el conflicto”.

Proceso judicial con nuevas reglas

Uno de los cambios de mayor impacto práctico, aunque menos mencionado en el debate público, es la reformulación del proceso judicial laboral.

Señalan que hasta ahora, los juicios laborales podían permanecer abiertos durante largos períodos sin impulso de las partes. El sistema permitía que los expedientes siguieran técnicamente vigentes, aun cuando no se registraran avances durante años, mientras continuaban acumulándose intereses.

La reforma introduce plazos concretos de caducidad de instancia: seis meses en primera instancia y tres meses en segunda. Si el expediente no recibe impulso dentro de esos períodos, el proceso se extingue.

Desde Marval explican que este cambio “reordena incentivos, desalienta la táctica del juicio latente y obliga a todos los actores a asumir una carga mínima de diligencia en la tramitación”.

En ese sentido, señalan que la experiencia de la provincia de Buenos Aires -donde ya existía la caducidad de instancia en el proceso laboral- muestra que es posible compatibilizar la protección del trabajador con procesos que tengan un horizonte temporal razonable.

Precedentes de la Corte

Otro eje central de la reforma es la obligatoriedad de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los letrados de estudio Marval, señalan que durante años, el sistema judicial laboral convivió con una situación paradójica: aunque el máximo tribunal fijaba doctrina en determinados temas, muchos juzgados de instancia continuaban aplicando criterios distintos.

El estudio cita como ejemplo el caso de la capitalización de intereses. La Corte Suprema la prohibió expresamente en el fallo “Oliva”, al rechazar la capitalización periódica de intereses en créditos laborales. Sin embargo, distintos tribunales siguieron aplicando múltiples fórmulas, lo que generaba resultados muy diferentes según la sala interviniente.

Con la reforma, el apartamiento infundado de la doctrina de la Corte pasa a ser causal de mal desempeño, lo que introduce un cambio relevante en la lógica de funcionamiento del sistema judicial.

Cambios en el costo del litigio

La reforma también modifica la estructura económica de los juicios laborales, especialmente en lo referido a los honorarios periciales.

En el esquema anterior, los honorarios de los peritos -en particular los médicos- se calculaban en proporción al monto de la condena o al porcentaje de incapacidad determinado en la pericia.

La nueva ley desvincula esos honorarios del monto del juicio. En adelante, la regulación deberá responder a la labor técnica efectivamente realizada, evaluando su relevancia, calidad y extensión.

Para el estudio Marval O’Farrell Mairal, este cambio, sumado a la derogación de diversas multas laborales previstas en la legislación anterior, “redefine la economía del litigio laboral y reduce los incentivos para sostener acciones de escasa solidez técnica”.

Una reforma aún en construcción

Pese al alcance estructural de la reforma, advierten que todavía quedan aspectos clave por definirse.

Entre ellos se encuentran la reglamentación de institutos como el fondo de cese, el régimen de jornadas extendidas o el pago en moneda extranjera, que dependerán de la normativa que dicte el Poder Ejecutivo para su aplicación plena.

Al mismo tiempo, anticipan que la interpretación judicial también será determinante. “Las primeras medidas cautelares ya se están presentando”, advierten, y agregan que los tribunales comenzarán a construir criterios en los próximos meses.

En ese escenario, sostienen que las empresas que mejor se adapten no serán necesariamente las más grandes, sino aquellas que comprendan que una reforma laboral requiere decisiones concretas dentro de la organización.

Entre ellas mencionan la revisión de contratos, la actualización de políticas internas y la capacitación de mandos medios, además de la necesidad de anticiparse a los cambios regulatorios.“En materia laboral, las reformas no se consolidan solo en el texto de la ley, sino en la práctica de las empresas y en la interpretación de los tribunales”, concluyen desde el estudio. “El margen para esperar se achica cada día”.