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Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
La Ley N° 26.940 publicada el 2 de junio de 2014 en el Boletín Oficial, tiene como finalidad principal promover el trabajo registrado y prevenir el fraude laboral.
A continuación se incluyen los principales aspectos regulados por la ley 26.940:
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
La ley 26.940 dispone la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), donde se publicarán:
- Las infracciones motivadas en la falta de inscripción del empleador, falta de registración de los trabajadores u obstrucción a la labor de inspección, impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las sentencias firmes o ejecutoriadas que establezcan que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
La permanencia de la publicación de la sanción en el REPSAL tendrá un plazo máximo de 3 años.
Los empleadores sancionados, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán:
- acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional;
- acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
- celebrar contratos de compraventa, suministro de servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, ni participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
- acceder a los regímenes especiales de promoción del trabajo registrado previstos en la ley 26.940.
Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
La Ley 26.940 establece los siguientes beneficios de reducción de contribuciones patronales:
- Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
Este beneficio abarca a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada, que empleen hasta 5 trabajadores siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. Dicha nómina, se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen.
El empleador comprendido en este régimen, deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
- Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Este beneficio abarca a los empleadores que posean hasta 80 trabajadores, respecto de los nuevos empleados que incorporen que produzcan un incremento en la nómina de personal y se extiende por el término de 24 meses a partir del inicio la relación laboral.
Por dicha relación laboral, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
Para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las mencionadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se ingresará el 50% de las contribuciones mencionadas.
Finalmente, cabe aclarar que estos beneficios comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014 y que quedarán excluidos de ellas por el término de 1 año aquellos empleadores que hubieran producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26.940.
Modificación del régimen general de sanciones por infracciones laborales
A través de la Ley N° 26.941 publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2014, se modificó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Pacto Federal del Trabajo, Ley N° 25.212.
En sus principales aspectos, las sanciones por infracciones laborales quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Infracciones leves:
- Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso.
- Multa del 25% al 150% del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
- Infracciones graves:
Multa del 30% al 200% del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
- Infracciones muy graves:
Multa del 50% al 2000% del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
Empresas de Servicios Eventuales – Contribuciones con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
A través del Decreto N° 762/2014, publicado el 30 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que a los fines específicos de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Empresas Usuarias (“E.U.”) de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (“E.S.E.”) deben incluir a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas e ingresar las contribuciones con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“A.R.T.”).
Dicha obligación, persistirá mientras los trabajadores se encuentren prestando servicios para la E.U. Además, la E.U. deberá retener de los pagos que deba efectuar a la E.S.E., los importes correspondientes a las cuotas de las A.R.T., que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella. Asimismo, la E.U. está obligada a denunciar a su A.R.T. todo accidente o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la E.S.E.
Las disposiciones del Decreto N° 762/2014 entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014.
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Regime of Promotion of Registered Employment and Prevention of Labor Fraud
Law No. 26,940 duly published on June 2, 2014 in the Official Gazette, aims to promote registered employment and to prevent labor fraud.
The principal aspects regulated by Law No. 26,940 are the following:
Public Registry of Employers with Labor Sanctions (REPSAL)
Law No. 26,940 establishes the creation of a Public Registry of Employers with Labor Sanctions (REPSAL), which will publish:
- The infringements motivated in the absence of registration of the employer, absence of registration of the employees or the obstruction to the inspection’s duties, imposed by the Ministry of Labor, Employment and Social Security (MTESS), the Argentine Federal Revenue Administration (AFIP), the Superintendence of Occupational Hazards (SRT), the National Registry of Agrarian Employees and Employers (RENATEA) and by the Provincial and the City of Buenos Aires’s authorities.
- All final or executed judgments that establish that the plaintiff is a dependent employee not registered by the employer or registered with a different date of entry
The infringement’s publication in the REPSAL should not exceed a maximum of 3 years.
While incorporated in the REPSAL sanctioned employers may not:
- have access to the programs, welfare and promotion actions, benefits or subsidies administrated, implemented or financed by the Argentine Government;
- have access to credits granted by public banking institutions;
- sign contracts such us sale and purchase, service provision, lease, consulting, rent with the option of purchase, swap, permits of concession of goods of public and private domain of the National Government, participate in public works projects, public works concessions, public services concessions and licenses;
- have access to the benefits foreseen in the special regimes of promotion of the registered work, referred to in Law No. 26,940.
Special Regimes of Promotion of Registered Employment
Law No. 26,940 states the following benefits of reduction of the employers’ contributions:
- Social Security Contributions for Micro Employers’ Permanent Regime
This benefit includes all natural persons, de facto corporations and limited liability companies, which employ up to 5 employees and have an annual invoicing which does not exceed an amount that will be determined by future regulations. Such payroll might be raised up to 7 workers if the employer produces an increase in the existing payroll as of the date of its inclusion in this regime.
The employer that is included in this regime, for each of the recruited employees for an undetermined period of time, shall enter 50% of the employers’ contributions established in the general regime to the Social Security System, to the National Employment Fund, the Family Allowances Regime and to the National Registry of Agrarian Employees and Employers.
- Promotion of Recruitment of Registered Work Regime
This benefit includes employers that employs up to 80 workers and affects new employees which represent an increase in the Company’s payroll, for a period of 24 months as of the beginning of the new labor relationship.
Regarding those new labor relationships, employers will benefit from a reduction of the employers’ contributions established in the general regime with destination to the Social Security System, to the National Employment Fund, the Community Family Allowances Regime and to the National Registry of Agrarian Employees and Employers.
For employers with a payroll up to 15 employees, during the first 12 months of the labor relation employers shall not pay any of such contributions, and during the second period of 12 months, employers shall pay 25% of such contributions,.
For employers with a payroll between 16 and 80 employees, the benefit will consist of a reduction of 50% of the mentioned contributions during the first 24 months of the labor relationship
Finally, such benefits will come into force on August 1, 2014 and those employers who have dismissed employees without justified cause during the 6 previous months of the entry into force of Law No. 26,940, shall not be included on these benefits for a year term.
Amendment of the General Sanctions for Labor Infringements Regime
Through Law No. 26,941 duly published in the Official Gazette on June 2, 2014, the General Sanctions for Labor Infringements Regime stated in the Federal Agreement (Law No. 25,212) was amended.
The sanctions for labor infringements have been established as follows:
- Minor Infringements:
- Warning, for the first minor infringement, according to the background and circumstances of each particular case.
- Fine of 25% to 150% of the minimum salary applicable at the moment of the infringement observation.
- Serious Infringements:
Fine of 30% to 200% of the minimum salary applicable at the moment of the infringement observation.
- Very Serious Infringements:
Fine of 50% to 2000% of the minimum salary applicable at the moment of the infringement observation.
Temporary Personnel Agencies – Contributions to the Labor Risk Insurance Company
By Decree No. 762/2014, duly published in the Official Gazette on May 30, 2014, the Government established that for the specific purposes of the Labor Risk Law No. 24,557, the Companies that hire employees through Temporary Personnel Agencies, shall include such employees in their own sworn statements and pay the contributions to the Labor Risk Insurance Company.
Such obligation will persist while the employees are rendering services for the Company. Moreover, the Company shall retain from the payments to be made to the Temporary Personnel Agency, the amounts paid to the Labor Risk Insurance Company. Additionally, the Company has the obligation to inform to the Labor Risk Insurer, every accident or occupational hazard that the affected employees may suffer.
The provisions of Decree No. 762/2014 will come into force on August 1, 2014.
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