.N° 5 | Julio 2010
   
 

ACUMAR aprueba el Reglamento de Sanciones


Mediante la Resolución 110/2010, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“ACUMAR”) aprobó el reglamento de sanciones, dotándose de herramientas disciplinarias para garantizar el ejercicio de sus funciones en el marco del control de la actividad industrial de los establecimientos radicados en la cuenca Matanza-Riachuelo.

Las penalidades serán aplicadas mediante una Resolución del Presidente de la ACUMAR previa intervención del Consejo Directivo. A su vez, el Presidente del Consejo Ejecutivo, a instancias de las autoridades de las áreas técnicas e ACUMAR, tendrá competencia para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones.

La misma norma reconoce que el empleo del régimen sancionatorio será de aplicación sin perjuicio de la facultad de aplicar las medidas preventivas establecidas en el artículo 7 de la Ley 26.168.

Asimismo, mediante esta Resolución se crea el Registro de Sanciones de ACUMAR, que funcionará en el ámbito de la Secretaría General a los fines de sistematizar la información relativa a las sanciones aplicadas.

Es importante tener en cuenta que, contra las resoluciones dispuestas por aplicación de la presente, podrán interponerse los recursos establecidos en la Resolución ACUMAR Nº 5/2009(1).

El cobro judicial de las multas, se hará por vía ejecutiva, sirviendo de suficiente título la certificación expedida por el Consejo Directivo de la ACUMAR.

En forma previa al vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento se podrá solicitar una prórroga en forma fundada ante la ACUMAR, quien de considerarlo pertinente, podrá otorgarla por única vez y por un máximo de 10 días hábiles, los cuales se contabilizarán desde la fecha de notificación de su otorgamiento. La prórroga no podrá ser solicitada en caso que el titular del establecimiento impida u obstruya la inspección de la ACUMAR.

La multa aplicable en cada caso, será determinada por la ACUMAR teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y los antecedentes del sancionado.

Las sanciones de multa alcanzarán la suma resultante de UNO (1) a CUARENTA (40) asignaciones básicas del nivel escalafonario "D" aplicable a los agentes del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de la administración pública nacional aprobado por el decreto 2098/08 y/o el que en el futuro lo reemplace y sus modificatorias(2).

El producido de estas multas integrará el Fondo de Compensación Ambiental de ACUMAR conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 26.168.

a) Programas de Reconversión Industrial (“PRI”)

Con relación a las sanciones relativas a los incumplimientos en el marco de los PRI, el titular del establecimiento industrial o de servicios que omita, complete defectuosa o erróneamente la información solicitada en los Formularios provistos en los Anexos V- A y B, de la Resolución ACUMAR Nº 8/2009(3), será intimado a completar la información en un plazo de 10 días hábiles.

Vencido dicho plazo, se tendrá por no presentado el Formulario correspondiente, quedando la ACUMAR facultada para aplicar una multa conforme el régimen establecido en la presente Resolución.

Por otro lado, si se comprobara la falsedad de alguno de los datos establecidos en los Formularios o en los Informes de Avances presentados por el titular del establecimiento, la ACUMAR podrá instar las acciones correspondientes y, podrá declara la caducidad del procedimiento de PRI y aplicar la multa correspondiente.

En caso de incumplimiento de la obligación de presentar Informes de Avances en los plazos establecidos en el Plan de Actividades debidamente aprobado, se intimará al titular del establecimiento para que en el plazo de 10 días hábiles proceda al cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de PRI presentado y aplicar una multa correspondiente.

En caso de comprobarse el incumplimiento de los objetivos, metas o acciones comprometidos en el PRI debidamente aprobado, se intimará al titular del establecimiento para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con el plan de actividades oportunamente aprobado bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de PRI.

Por último, en los casos de incumplimiento fundado en razones de fuerza mayor u otros motivos ajenos al titular del PRI, en caso de corresponder, se deberán realizar las acciones pertinentes a fin de adecuar el PRI debidamente aprobado a las nuevas circunstancias.

b) Fiscalización y Control

El titular del establecimiento que, en virtud de la Resolución ACUMAR Nº 1/2009 y 4/2009(4), impida u obstruya de cualquier forma, la inspección del establecimiento será intimado a prestar su colaboración en la realización de una nueva inspección por parte de la ACUMAR dentro del término de 24 horas, bajo apercibimiento de aplicar una multa.

Asimismo, la obstrucción del procedimiento de inspección facultará a la ACUMAR a iniciar las acciones contravencionales o judiciales que pudiera corresponder según la jurisdicción donde se encuentre radicado el establecimiento inspeccionado.

De igual modo, el incumplimiento de la obligación de construcción y/o adecuación de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales en el plazo de 20 días hábiles, habilitará la aplicación de una multa.

También será pasible de la aplicación de una multa el titular del establecimiento que incumpla el requerimiento efectuado por la ACUMAR de presentar cualquier tipo de información o documentación relacionada con las actividades desarrolladas por el establecimiento en el plazo de 10 días hábiles.

El titular del establecimiento que omita información solicitada en el Formulario Único de Inspección, será intimado a completar dicha información en un plazo de 10 días hábiles. Vencido el mismo, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa.

En caso de comprobarse la falsedad de alguno de los datos declarados en el Formulario Unico de Inspección, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa.

c) Empadronamiento

El titular del establecimiento que, al vencimiento del plazo establecido para el empadronamiento, no haya cumplido con la obligación de empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca, conforme lo establecido en la Resolución ACUMAR Nº 7/2009(5), podrá ser sancionado con la aplicación de una multa.

En caso que de que se omita, complete en forma defectuosa o errónea, algún dato establecido en el Formulario - Anexo II de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, será intimado a completar o subsanar los datos en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una multa.

Si se comprobase la falsedad de alguno o varios de los datos establecidos en el Formulario anteriormente mencionado, la ACUMAR instará las acciones civiles y penales correspondientes. Sin perjuicio de ello la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa.

Asimismo, si al vencimiento del plazo establecido, no se hubiera cumplido con la obligación bienal de actualizar la información correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, el particular podrá ser sancionado con la aplicación de una multa.

Por último, el titular del establecimiento industrial o de servicios que, al vencimiento del plazo establecido, no haya cumplido con la obligación de comunicar a la ACUMAR toda modificación de los datos incluidos en la declaración jurada, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, podrá ser pasible también de la sanción de multa.

(1) Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial.
(2) De acuerdo con el Decreto 2098/08, a la fecha la asignación básica referida alcanza la suma de $2.838,80.
(3) Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial
(4) Reglamento Operativo de Fiscalización y Control
(5) Empadronamiento de los establecimientos industriales de la Cuenca Matanza Riachuelo

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