.N° 5 | Julio 2010
   
 

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ingreso al territorio nacional de residuos radiactivos. Límites al principio precautorio.
Autos "SCHRÖDER, JUAN C/ INVAP S.E. Y E.N. S/ AMPARO"


El 4 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión de la instancia anterior que había declarado la inconstitucional de la intención de INVAP S.E. y del Estado Nacional de ingresar al territorio nacional combustible nuclear quemado, más residuos y desechos radiactivos provenientes de un reactor nuclear vendido por INVAP S.E. a una organización radicada en Australia. A su vez, esta decisión había ordenado al Poder Ejecutivo que adoptara las medidas pertinentes, por intermedio de los órganos que tienen bajo su custodia las fronteras de la República, para que se impidiera su ingreso.

La acción fue iniciada por Juan Schröder, vecino de la localidad de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, mediante una acción de amparo ante la justicia federal de Bahía Blanca contra INVAP S.E., con el objeto de que se declarara, con sustento en el art. 41 de la Constitución Nacional y en el art. 3 de la ley 25.018, la nulidad de una cláusula de un convenio firmado entre la citada sociedad y ANSTO (Australian Nuclear Sciencie & Technology Organization), en tanto había interpretado que según dicha cláusula INVAP y el Estado Nacional intentarían reingresar al territorio nacional combustible quemado de un reactor nuclear vendido a dicha sociedad, más residuos y desechos radiactivos generados por el funcionamiento de dicho reactor.

El juez de primera instancia rechazó la acción por considerar que de la cláusula contractual en cuestión no resultaba que el combustible gastado fuese a ser reprocesado en el país ni tampoco surgía del convenio entre INVAP S.E. y ANSTO que existiera un compromiso en tal sentido, concluyendo que el perjuicio invocado por el amparista resultaba conjetural e hipotético. Esta decisión fue apelada por el fiscal.

A su turno, la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la pretensión y declaró que "es inconstitucional la intención de la accionada, de ingresar al territorio del país combustible quemado, de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos". Asimismo ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva la prohibición de ingreso establecida.

Contra dicho pronunciamiento los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios. Una vez radicados los autos en el Máximo Tribunal, con arreglo a lo establecido en la acordada 30/2007, la Corte llamó a una audiencia pública de carácter informativo, la que tuvo lugar el 6 de mayo de 2009 y en la cual las representaciones de cada una de las partes fueron interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia.

En su fallo, la Corte Suprema, en primer lugar, señaló que la acción interpuesta por Juan Schröder podía ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva que tenía por objeto un bien colectivo (la defensa del medio ambiente). Agregó que tanto en este supuesto como cuando se trata de la tutela de derechos individuales o de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos la comprobación de la existencia de un "caso" resultaba imprescindible.

En ese aspecto, indicó que si bien el actor había señalado que la prohibición contenida en la Constitución hacía referencia al ingreso de residuos radiactivos, independientemente de la posibilidad de su uso ulterior, y que el combustible gastado es residuo radiactivo de alta actividad, en la causa no se había aportado ninguna prueba de la existencia de residuos de esa naturaleza. Sobre este punto, el Máximo Tribunal citó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos (ley 25.279) en la que se diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos, para finalmente concluir que en el caso no se estaba en presencia de un desecho radiactivo sino de un combustible usado.

El Tribunal opinó que si bien es cierto que la Constitución, las leyes, y los precedentes del Tribunal protegen al ambiente, esa tutela no es abstracta, ni de puro derecho, ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia que el reclamante no había demostrado. Además, la posibilidad de que el reacondicionamiento del combustible gastado se produjera en un futuro en otro país hacía que el perjuicio invocado resultara meramente hipotético.

Por otro lado, la Corte sostuvo que resulta legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestre con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental que es de orden público, pero no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo.

Finalmente, advirtió que en el estado actual de la causa no se verificaba un supuesto en que resultara aplicable el principio de precaución en tanto no existía prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de los referidos combustibles. No obstante, reconoció que al demandante –entre otros- le asistían facultades para efectuar un seguimiento riguroso de la evolución del cumplimiento del contrato y, de verificar un peligro de daño ambiental que pueda configurar un caso contencioso, actuar preventiva o precautoriamente mediante las acciones judiciales pertinentes.

Sobre la base de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida.


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