ARTÍCULO

Ya rige la nueva Ley de Abastecimiento

El 18 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.991, que  modifica y, en determinados aspectos, endurece la controvertida Ley de Abastecimiento N° 20.680.

30 de Septiembre de 2014
Ya rige la nueva Ley de Abastecimiento

La Ley N° 26.991 (la “Nueva Ley”) otorga amplias facultades a la Administración para intervenir en todo el proceso económico vinculado a bienes, prestaciones y servicios que satisfagan directa o indirectamente necesidades básicas o esenciales de la población.
La Nueva Ley fue aprobada junto con otras iniciativas del PEN en materia de regulación económica y ha generado fuertes cuestionamientos de diversos sectores políticos y empresarios.

1. Principales disposiciones de la Nueva Ley
La Nueva Ley mantiene el mecanismo general previsto en el texto original de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley Anterior”), cuya vigencia y constitucionalidad fue duramente cuestionada en los últimos años. A continuación hacemos referencia a los principales aspectos de la Nueva Ley.
a. Autoridad de Aplicación
La Nueva Ley establece que el Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación (en lo sucesivo, la “Autoridad de Aplicación”) en el ámbito federal.
La Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las “normas complementarias” que sean necesarias para el cumplimiento de la Nueva Ley.
La Nueva Ley  mantiene la atribución de los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la facultad de ejercer, en sus respectivas jurisdicciones y en tanto la autoridad nacional no haga uso de ellas, algunas de las facultades previstas en la Nueva Ley (en particular, la fijación de precios máximos).
b. Facultades de regulación y control de la economía
La Nueva Ley otorga amplias facultades a la Autoridad de Aplicación.
En ese sentido, la Nueva Ley le otorga a la Autoridad de Aplicación, entre otras, la facultad de establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios; y de disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización o prestación de bienes o servicios.
Asimismo, en la Nueva Ley se incorpora la potestad de la Autoridad de Aplicación de  (i) requerir toda documentación relativa al giro comercial; e (ii) imponer la obligación de publicar precios de venta y disponibilidad de venta de bienes y servicios producidos o prestados.
Se prevé además que, ante una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación.
Como novedad, se establece que el ejercicio de las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación quedará condicionado a que se configure alguno de los comportamientos que la Nueva Ley hace susceptibles de sanciones. También se prevé un derecho a una compensación para los supuestos en los que se ordene continuar una actividad económica a pérdida.
La Nueva Ley excluye de su ámbito de aplicación a los agentes económicos considerados, micro, pequeñas o medianas empresas de conformidad con la Ley N° 25.300, siempre que no ejerzan una posición dominante según la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156.
c. Sanciones
En cuanto a las sanciones aplicables por incumplimiento a sus disposiciones o a las normas o actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la Autoridad de Aplicación, la Nueva Ley prevé:
•    Elevar los montos de las multas hasta un máximo de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
•    Mantener la pena de clausura por hasta noventa (90) días.
•    Mantener la sanción comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
•    Elevar el plazo máximo de inhabilitación para ejercer el comercio y la función pública hasta cinco (5) años.
•    Incorporar como sanción la pérdida de concesiones, privilegios y de regímenes impositivos o crediticios especiales.
Se eliminan, en tanto, las sanciones de: (i) prisión; (ii) arresto; (iii) detención; (iv) publicación de sentencias condenatorias; y (v) suspensión de uso de patentes y marcas; y (vi) clausura definitiva (que estaba prevista para casos de reincidencia).
Si bien la Nueva Ley mantiene en general las pautas para la fijación de sanciones previstas en la Ley Anterior, se incorporan nuevos parámetros a ese efecto: (i) la posición en el mercado del infractor; (ii) el lucro generado con la conducta en infracción y su duración; y (iii) el perjuicio generado al mercado o a los consumidores.
Se aclara además en la Nueva Ley que, en casos de infracciones cometidas por personas jurídicas, las sanciones de multa también serán aplicables a los directores, administradores y gerentes que hubieren participado en los hechos obrando con dolo o culpa grave.
d. Aspectos procesales
En cuanto a los aspectos procesales, en la Nueva Ley:
•    La Autoridad de Aplicación mantiene amplias facultades de inspección, pero se excluye la facultad de “allanar” prevista en la Ley Anterior.
•    Se mantiene la posibilidad de ordenar la clausura preventiva por hasta tres (3) días durante procedimientos de inspección, que puede extenderse por hasta treinta (30) días, aunque ahora se prevé que dicha extensión requiere una previa autorización judicial.
•    Se elimina la “detención preventiva” de hasta 48 horas.
•    Se amplían los plazos para presentar descargos en sede administrativa y para interponer recurso directo contra las resoluciones que impongan sanciones, en ambos casos de cinco (5) a diez (10) días hábiles.
•    Se desplaza la competencia de la Justicia Penal de Primera Instancia y se establece la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o de las Cámaras Federales del interior del país, según el asiento de la autoridad administrativa interviniente, para la revisión de las resoluciones que impongan sanciones.
•    Se establece como requisito para recurrir la imposición de una multa el previo depósito del monto de la multa, salvo que ello pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente. Se elimina así la posibilidad de sustituir el depósito de la multa por una caución real o por una garantía sobre el fondo de comercio como lo preveía la Ley Anterior.
•    Se dispone que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (la “LPA”) será de aplicación supletoria, en lugar del Código Procesal Penal.

2. Consideraciones finales
La Nueva Ley, sin dudas le otorga más herramientas a la Administración para intervenir fuertemente en la economía y en el comercio, e imponer restricciones al derecho de propiedad y a la autonomía contractual de los particulares.
Si bien la Nueva Ley elimina algunas de las disposiciones más controvertidas de la Ley Anterior (en especial, las penas privativas de la libertad), al mismo tiempo incorpora modificaciones que pueden ser impugnados con fundamento constitucional.
En este sentido, las previsiones de la Nueva Ley que reiteran y, en algún caso, amplían las facultades que esa norma atribuye a órganos administrativos —sin plazos ni bases para su ejercicio— son susceptibles de serias objeciones.
Lo propio cabe señalar respecto de las reformas incluidas en la Nueva Ley que —como ocurre, en particular, con la imposición del previo pago de las multas— implican una severa limitación del derecho de defensa y acceso a la justicia. En forma similar, la ampliación de las facultades para requerir información y documentos, y la facultad de disponer la venta, producción, distribución o prestación de bienes o servicios, avanzan sobre otras garantías constitucionales adjetivas y sustantivas.
Por último, el desplazamiento de la competencia penal de primera instancia para ejercer el control judicial de la Administración y la aplicación supletoria de la LPA, en reemplazo del Código Procesal Penal, también constituyen modificaciones que pueden gravitar negativamente en el ejercicio a la defensa en juicio de los particulares en tanto sean privados de las garantías que rigen en el procedimiento penal.