ARTÍCULO

Validación de identidad, arrepentimiento y baja de servicios

Se remarca la necesidad de adoptar medidas de verificación de identidad en materia de consumo para resguardar la seguridad de los usuarios y prevenir fraudes.

24 de Febrero de 2026
Validación de identidad, arrepentimiento y baja de servicios

La Disposición 3/2026 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo se publicó en el Boletín Oficial el 5 de febrero de 2026. Allí se fija el alcance práctico de lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Disposición 954/2025, que prohíben exigir registración previa o trámites adicionales a los consumidores al momento de ejercer los derechos de arrepentimiento y baja de servicio. En particular, la nueva Disposición pone de relieve la necesidad de adoptar medidas de verificación de identidad destinadas a resguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, prevenir eventuales fraudes y garantizar que la solicitud de baja del servicio o de arrepentimiento de la contratación efectuada provenga efectivamente del consumidor interesado.
 

A tal fin, autoriza al proveedor a implementar mecanismos de verificación de datos e identidad de los consumidores al momento de procesar su solicitud.

En ese sentido, establece que dichos mecanismos deberán:

  1. ser razonables;
  2. instrumentarse a través de medios habituales;
  3. tener como finalidad exclusiva la verificación de identidad y la seguridad del usuario.
     

En ese marco, el consumidor deberá completar estos pasos previos para permitir la correcta tramitación de su solicitud.

Finalmente, la Disposición aclara que estos mecanismos no deben interpretarse como un obstáculo burocrático, sino como una medida de seguridad legítima orientada a evitar la rescisión de servicios o la revocación de operaciones por parte de terceros ajenos a la relación contractual.