ARTÍCULO
Uso de las reservas del Banco Central en Argentina: la saga continúa
El intenso debate en torno al uso de las reservas del Banco Central para el pago de deuda soberana aún continúa y está siendo tratado por el Congreso. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las medidas cautelares que frenaron el Fondo del Desendeudamiento habilitando al Poder Ejecutivo a usar las reservas para pagar deuda a acreedores privados.
31 de Marzo de 2010
1. Antecedentes: el polémico Fondo del Bicentenario
En diciembre de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2010/2009 (el “DNU 2010”) creando el “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”, que sería fondeado con reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) por US$ 6.569 millones para pagar deuda contraída con organismos financieros internacionales y con tenedores privados. La creación del Fondo del Bicentenario generó reacción en los sectores de la oposición y se inició un debate sobre el límite al uso de las reservas del Banco Central.
En el marco del conflicto, el Poder Judicial emitió una medida cautelar suspendiendo la transferencia de las reservas del Banco Central al Fondo del Bicentenario hasta tanto el asunto sea considerado por el Congreso en los términos del procedimiento regulado por la Ley Nº 26.122, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (para mayor información sobre este tema, remitimos al artículo publicado en Marval News # 91 del 26 de febrero de 2010).
2. Una nueva estrategia: el desdoblamiento del Fondo del Bicentenario en dos decretos
Aun cuando el Poder Judicial había ordenado suspender los efectos del DNU 2010 para que sea tratado por ambas cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo resolvió insistir con una nueva versión del mismo plan, y continuar desafiando los límites impuestos por los poderes legislativo y judicial.
El 1 de marzo de 2010 la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el dictado de tres nuevos decretos. El primero de ellos (el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 296/2010) derogó el DNU 2010 que había creado el Fondo del Bicentenario y reformado el artículo 6 de la Ley Nº 23.928 para permitir el pago de deuda a acreedores privados con reservas del Banco Central. En consecuencia, al restablecerse la anterior redacción del mencionado artículo 6, las reservas de libre disponibilidad[1] sólo podrían usarse para pagar deuda con organismos financieros internacionales.
El segundo y el tercer decreto reproducen la decisión de usar las reservas del Banco Central para pagar deuda en los mismos términos del ahora derogado DNU 2010, pero desdoblando sus disposiciones. Por un lado, mediante el Decreto N° 297/2010 se resolvió cancelar los vencimientos del 2010 con organismos financieros internacionales usando reservas de libre disponibilidad por el monto de US$ 2.187 millones, conforme lo autoriza el artículo 6 de la Ley Nº 23.928. Por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298/2010 creó un nuevo fondo denominado “Fondo del Desendeudamiento Argentino” para pagar deuda con tenedores privados, que sería fondeado con US$ 4.382 millones de reservas de libre disponibilidad del Banco Central. Asimismo, este último decreto creó la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda para el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realicen con el Fondo del Desendeudamiento. Los montos, el destino de los fondos y las contraprestaciones contenidos en estos dos nuevos decretos son idénticos a los previstos por el DNU 2010.
Dos de estos decretos son “decretos de necesidad y urgencia”. Conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, este tipo de decretos sólo pueden ser emitidos por el Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales, tales como la imposibilidad del Congreso para sesionar o que la situación que requiere una solución legislativa sea tan urgente que no se pueda seguir el trámite normal de sanción de las leyes. La presidenta anunció los tres decretos durante el discurso de apertura de las sesiones legislativas ordinarias del Congreso, siendo evidente por ello el desafío a los otros poderes del estado.
Hay una mejora técnica en dividir los pagos que estaban previstos por un solo decreto en dos nuevos decretos. El uso de reservas de libre disponibilidad para pagar a organismos financieros internacionales está autorizado por la legislación vigente (artículo 6 de la Ley Nº 23.928). Sin embargo, no ocurre lo mismo con el pago a acreedores privados, que no está contemplado en ninguna disposición legal. Mediante el desdoblamiento en dos decretos, el Poder Ejecutivo aísla los pagos a organismos financieros internacionales, manteniéndolos al margen de la discusión por el uso de las reservas.
Siguiendo las instrucciones del Poder Ejecutivo, el Banco Central transfirió US$ 4.382 millones al nuevo Fondo de Desendeudamiento. Una nueva medida cautelar fue emitida casi inmediatamente por la Jueza Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, congelando los fondos transferidos por el Banco Central y suspendiendo los efectos del Decreto hasta tanto el asunto sea considerado por el Congreso.
3. Nuevos fallos
En el marco del debate por el uso de las reservas se generó un conflicto en cuanto a la integración de la Comisión Bicameral Permanente que es la encargada de dictaminar sobre la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia. El conflicto resultó en el dictado de una medida cautelar favorable al Poder Ejecutivo mediante la cual se ordenó restituir en la Comisión Bicameral a una senadora del partido oficialista, lo cual implicó volver a la composición inicial de la Comisión.
El 30 de marzo de 2010, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal mediante los fallos de las Salas I y IV hizo lugar a las apelaciones presentadas por el Poder Ejecutivo y revocó las medidas cautelares de la jueza Rodríguez Vidal que habían suspendido el uso de las reservas del Banco Central. Los fallos de la Cámara se fundaron en que al haber sido derogado el DNU 2010, desapareció el presupuesto que dio lugar al reclamo, motivo por el cual una vez ocurrida la derogación la jueza ya no tenía jurisdicción para emitir la medida cautelar. En la práctica, estos dos fallos destrabaron los fondos y en consecuencia habilitan al Poder Ejecutivo a usar las reservas del Banco Central transferidas al Fondo del Desendeudamiento por un monto de US$ 4.382 millones para pagar los vencimientos del 2010 con acreedores privados. No obstante, miembros de partidos opositores al Gobierno anunciaron que continuarán la discusión de este tema en el Congreso. La saga continúa.
[1] Las reservas de libre disponibilidad son aquellas reservas del Banco Central que excedan el monto necesario para respaldar el 100% de la base monetaria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.