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Una mirada al régimen de etiquetado de productos de la industria vitivinícola argentina

El Instituto Nacional de Vitivinicultura aprobó las condiciones para el etiquetado de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo. Este artículo detalla los requisitos que se deberán cumplir.

1 de Febrero de 2022
Una mirada al régimen de etiquetado de productos de la industria vitivinícola argentina

El 7 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 26/2021, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que aprueba las condiciones para el etiquetado de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

La resolución establece que las etiquetas usadas en productos vitivinícolas fraccionados deberán registrarse ante el INV antes de su circulación. Las etiquetas impresas bajo el régimen anterior que no reúnan las condiciones establecidas ahora podrán usarse solo si el INV las autoriza. Los vinos caseros y artesanales caen también bajo este régimen. Las infracciones a la resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley General de Vinos N° 14878 y la Ley N° 25163 sobre designación y presentación de vinos y productos de origen vínico.

La resolución define “etiquetado” como el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto para identificarlo gráficamente. La información del etiquetado debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable para no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración. Los dispositivos de cierre al igual que los elementos colgantes no forman parte del etiquetado, pero toda inscripción que incluyan también deberá ser veraz y verificable.

La resolución establece menciones obligatorias y menciones optativas. Las menciones obligatorias son:

  1. denominación legal del producto
  2. grado alcohólico
  3. contenido neto
  4. país de producción
  5. datos del fraccionador
  6. análisis de libre circulación
  7. producto con contenido de azúcar
  8. características cromáticas
  9. productos elaborados con componentes no vínicos
  10. isologo “Vino Argentino Bebida Nacional”
  11. presencia de sulfitos o dióxido de azufre
  12. presencia de huevo, leche y sus derivados
  13. advertencia sanitaria
  14. prevención de síndrome de alcohol fetal (SAF)

 

Las leyendas obligatorias deberán ser impresas en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, y ser fácilmente perceptibles para el consumidor.

Las menciones optativas son las que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias y podrán indicarse en cualquiera de los elementos del etiquetado. Dichas menciones son a) marca del producto; b) domicilio del fraccionador; c) origen; d) año de elaboración; e) denominación varietal; f) menciones tradicionales complementarias tales como “reserva”, “gran reserva”, “roble”, “barrica”, “crianza en roble”, “criado en barrica de roble”; g) alimentos libres de gluten; h) viñedo único; i) producto orgánico, ecológico o biológico, y j) otras certificaciones.

La resolución establece que se entiende por “marca” del producto a los nombres, palabras y/o signos usados para distinguir los productos en los términos de la Ley de Marcas N° 22362. Esta debe figurar en forma relevante y destacada y no debe confundirse con el origen, la añada, ni con otra mención obligatoria u optativa.

Las menciones del origen son 1) indicación de procedencia (IP); 2) indicación geográfica (IG) y 3) denominación de origen controlada (DOC). Todo nombre geográfico que aparezca en el etiquetado podrá incluirse si se encuentra reconocido y registrado como IP, IG y/o DOC.

Respecto de los productos importados fraccionados, podrán tener etiquetas impresas en idiomas extranjeros, pero para su circulación comercial deberán cumplir con las exigencias obligatorias de identificación arriba mencionadas, en español. Además, se deberá indicar el nombre, dirección y número de inscripción del importador. 

Además, en los marbetes y en las cajas que contienen los envases deberán tener impresa una indicación clave que permita individualizar el lote al que pertenecen. Los productos fraccionados que incluyan en su etiqueta el número de análisis expedido por la autoridad del país de origen podrán circular con ese número de análisis una vez que hayan sido sometidos al control de importación según lo normado por el INV.

Los productos importados que ingresen fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el mercado interno argentino deberán indicar el nombre del país del que son originarios con un tamaño de letra que no sea inferior a 3 mm de altura, en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos del etiquetado.

En los productos importados a granel que se fraccionen en territorio nacional se deberá consignar en su marbete identificatorio el nombre del país de origen. Si el fraccionamiento se realiza en botellas y damajuanas, dicha denominación se deberá consignar en todos los elementos fijos del etiquetado. Para los envases de cartón, multilaminado y bag in box, se deberá imprimir en las dos caras más visibles y de mayor tamaño del envase.

En cuanto a los productos envasados destinados a la exportación, deberán cumplir con lo dispuesto por las Leyes 14878 y 25163 y con las exigencias del país importador.

La resolución dispone para los productos para exportación que la marca o marca de hecho es un requisito contemplado en la “Ventanilla única de comercio exterior”.

Las imágenes de los marbetes del etiquetado deberán ser transmitidas en formato digital por los inscriptos ante INV y podrán ser usadas en forma inmediata bajo su responsabilidad. El INV informará si fueron registradas o rechazadas en un plazo máximo de 10 días.

Cuando se mencione una nueva marca en las etiquetas que se presenten para su registro ante el INV, deberá estar concedida y vigente. Caso contrario, se considerará que es una marca de hecho (nombre, palabra y/o signo que distingue al producto y que no se encuentra registrada ante la autoridad competente). El uso de nombres de marcas de hecho será responsabilidad exclusiva del usuario. De cualquier forma, en caso de duda, el INV podrá requerir la opinión de la autoridad competente tanto para los productos destinados al consumo interno, como para los de exportación.