Un nuevo régimen sobre infraestructura y economía real fue sometido a consulta pública
La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública un nuevo régimen que busca potenciar el financiamiento de proyectos vinculados al desarrollo y fortalecimiento de la economía real.
El pasado 3 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó una Resolución General N° 891, mediante la que sometió a consulta un nuevo régimen aplicable a fondos comunes de inversión para el financiamiento de la infraestructura y la economía real.
La Resolución realiza una revisión al “Régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura”, instaurado por la Resolución General CNV N° 568 del año 2010, incorporada al texto ordenado 2013 sin modificaciones.
La CNV sometió a consulta el proyecto de modificación del régimen actual con el objetivo de ampliar el alcance de estos instrumentos, constituyéndolos en un vehículo de financiamiento de todo tipo de proyectos vinculados al desarrollo y de fortalecimiento de la economía real. Ahora, este pasaría a denominarse “Régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión abiertos para el financiamiento de la infraestructura y la economía real”.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones sobre el régimen especial:
- Con relación a los activos elegibles para la constitución de estos fondos, al menos el 75 % del haber del fondo deberá invertirse en (i) valores negociables cuyo único objeto de financiamiento se encuentre destinado al desarrollo y/o inversión directa o indirecta en proyectos de infraestructura, inmobiliarios, agropecuarios, forestales, sustentables, de economías regionales, capital emprendedor y otros proyectos con impacto en la economía real; y (ii) valores negociables cuyo objeto de financiamiento no se encuentra destinado exclusivamente a las actividades mencionadas en el punto anterior.
- Se admite la inversión en cuotapartes de fondos cerrados administrados por otra sociedad gerente de hasta un 10 % del haber del fondo.
- Se prevé un plazo de 365 días corridos, contados a partir del lanzamiento del Fondo, para la conformación definitiva de la cartera de inversión.
- Se prevé un plazo de preaviso, que no podrá superar los 25 días hábiles, para solicitar el rescate de cuotapartes, como así también un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los 10 días hábiles.
Finalmente, la Resolución actualiza referencias normativas y establece pautas de adecuación para los fondos existentes al momento de la entrada en vigencia de sus disposiciones.
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