Últimas restricciones a la circulación y al trabajo
El 1 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, que, entre otras cosas, restringe la circulación de las personas y establece ciertas medidas para mitigar la propagación del SARS-Cov-2. Además, introduce la calificación riesgo bajo, medio y alto para calificar el riesgo epidemiológico en cada una de las ciudades.
El Decreto establece que:
- No podrán circular las personas que sean caso confirmados, casos sospechosos, o contacto estrecho de COVID-19.
- Los empleadores deberán fomentar el teletrabajo para las personas que puedan realizar su actividad laboral bajo dicha modalidad.
- Continúa vigente la suspensión del deber de asistencia al trabajo para las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, quienes posean patologías prexistentes enunciadas en los denominados grupos de riesgo y/o quienes deban quedarse en el hogar al cuidado de sus hijos o menores a cargo. Las personas dispensadas del deber de asistencia que no presten tareas mediante teletrabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
- Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, con excepción de las ciudades que se encuentren en situación de alarma epidemiológica (entre las cuales están la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires), donde queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos sus niveles.
- Se mantiene la restricción de circular para las personas, desde las 0 y hasta las 6 horas. En las ciudades de más de 300 000 habitantes la restricción para circular será desde las 20 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
Quienes realicen actividades y servicios esenciales, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y quienes deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo o concurrir a este están exceptuados de la prohibición de circular, pero deberán contar con un certificado habilitante.
- El uso del transporte público continúa restringido y solo podrán utilizarlo los trabajadores esenciales (i. e., personas que realizan una actividad esencial), las personas que reciben tratamiento médico y sus cuidadores, el personal y los estudiantes que asistan a clases presenciales, y quienes deban asistir a vacunarse.
En los partidos y departamentos con riesgo epidemiológico alto se suspenden:
- Las reuniones sociales en domicilios particulares.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
- Las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- La atención al público para los locales gastronómicos entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y de retiro.
Por otra parte, en las ciudades con más de 300 000 habitantes:
- se suspenden las actividades de centros comerciales y shoppings;
- los locales comerciales deberán permanecer cerrados entre las 19 p. m. y las 6 a. m. del día siguiente;
- los locales gastronómicos podrán atender al público en espacios al aire libre y deberán permanecer cerrados entre las 19 p. m. y las 6 a. m. del día siguiente, salvo para las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.
- Se suspende la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y las actividades de clubes y gimnasios.
El decreto estará vigente desde el 1° y hasta el 21 de mayo inclusive.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.