UIF: Procesos de supervisión de entidades financieras y cambiarias - Novedades regulatorias
La Unidad de Información Financiera emitió una resolución, en la que aprueba las nuevas normas que reglamentan la cooperación del Banco Central de la República Argentina, en el marco de los procedimientos de supervisión de entidades financieras y cambiarias.
La Unidad de Información Financiera (“UIF”) emitió la Resolución N° 97/2018 (la “Resolución”), que aprueba el texto ordenado de la reglamentación del deber de colaboración del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) con la UIF para los procedimientos de supervisión de entidades financieras y cambiarias.
El nuevo texto ordenado (“TO”), que entró en vigencia el 9 de agosto de 2018, deroga las disposiciones previas de la reglamentación dispuesta por la Resolución UIF N° 104/2010 (y sus modificatorias) en cuanto se refiere a los deberes de colaboración del BCRA y establece el alcance especifico de sus deberes.
El TO establece los lineamientos marco para la implementación del sistema de supervisión en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLA/FT”) de las entidades financieras y cambiarias comprendidas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) y en línea con lo dispuesto por los nuevos parámetros establecidos en la Resolución UIF N° 30-E/2017.
El TO dispone la creación de una Mesa de Trabajo conjunta integrada por funcionarios del BCRA y de la UIF a los fines de articular la supervisión y aplicación de la normativa a las entidades financieras y cambiarias.
Asimismo, el TO requiere que el BCRA confeccione (i) una Matriz de Riesgo de supervisión de entidades financieras con el objeto de definir el nivel de riesgo de las entidades supervisadas; (ii) un Manual de Supervisión para estandarizar el trabajo realizado por sus inspectores; y (iii) un Plan Bienal de Supervisión de las entidades supervisadas. Todos estos estarán sujetos a la aprobación de la UIF, que podrá introducir las modificaciones que crea necesarias.
El TO establece que las supervisiones de las entidades previstas en el Plan Bienal de Supervisión, así como aquellas no previstas que puedan determinarse, podrán ser llevadas a cabo indistintamente por la UIF y/o el BCRA, ya sea en forma separada o conjunta. Una vez finalizado cada procedimiento de supervisión, el BCRA deberá realizar un Informe Técnico Final circunstanciado y fundado, donde se detalle el procedimiento de supervisión y las conclusiones a las que se llegó, que podrán dar sustento a la implementación de Acciones Correctivas, en aquellos casos en que la UIF entienda que los incumplimientos constatados no resulten graves o sistémicos ni impliquen una lesión o puesta en riesgo del sistema de PLA/FT, o de un Plan de Regularización, en caso de que dichos incumplimientos revistan mayor gravedad.
Las Acciones Correctivas podrán consistir, entre otras, en las siguientes: (i) el dictado de órdenes específicas de cumplimiento inmediato o escalonado en el tiempo, fijando para ello plazo y/o plazos de implementación; (ii) el requerimiento de informes periódicos respecto del avance de las medidas implementadas por el sujeto obligado; y (iii) la convocatoria a reuniones con el oficial de cumplimiento y/o con los responsables del órgano de administración del sujeto obligado, así como también con los encargados del control interno.
Por otra parte, los Planes de Regularización dispondrán acciones tendientes a regularizar los incumplimientos constatados que puedan haber dado lugar a la apertura de un sumario, fijando el plazo para el cumplimiento de estas acciones. El correcto cumplimiento podrá dar lugar al archivo de las actuaciones o la disminución de una pena aplicable en un eventual sumario en trámite, mientras que cualquier incumplimiento podrá dar lugar al inicio de un sumario ante la UIF.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.