Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó multa impuesta a aseguradora por organismo local de defensa del consumidor por aplicar una exclusión de cobertura que resultaba válida para autoridades nacionales
El 16 de marzo de 2011, en “Zurich International Life Limited Sucursal Argentina c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la multa impuesta por el organismo de defensa del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. No puede haber incoherencia entre una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación que aprueba una cláusula y una decisión del organismo de defensa del consumidor que la considera inválida.
Hechos
El 24 de mayo de 2001, Zurich International Life Limited Sucursal Argentina (“ZILLSA”) rechazó el pago del beneficio por la muerte de un asegurado, toda vez que ella se había producido como consecuencia de un accidente en un vuelo no regular, lo que constituía un riesgo excluido en la póliza por condición especial.
El cesionario de los derechos de la beneficiaria del seguro inició: i) una demanda ante la justicia comercial, en la que solicitó que se declare la nulidad de la cláusula de exclusión de cobertura; y simultáneamente ii) una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (la “Dirección”), en virtud de una supuesta infracción de la aseguradora a los artículos 37 inc. b) y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).
La demanda ante la justicia comercial
El 19 de septiembre de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda en atención a que entendió que la cláusula de exclusión de cobertura no fue sorpresiva, abusiva, infundada o irrazonable, sino que se trató de una clara y precisa demarcación del riesgo cubierto. Esta sentencia quedó firme, después de haber intentado el actor el recurso extraordinario federal y el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La denuncia ante la Dirección
En noviembre de 2006, la Dirección resolvió imponer una multa a la aseguradora en virtud de una presunta infracción a los artículos 37 inc. b) y 19 de la LDC. En cuanto al artículo 37 inc. b), la Dirección consideró que la exclusión resultaba abusiva por ampliar los derechos de la parte predisponerte (es decir, la aseguradora). Con relación al artículo 19, la Dirección entendió que la aseguradora no había cumplido con los términos y condiciones pactados con el consumidor.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Luego de distintos recursos, la causa llegó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (el “Tribunal”). El 16 de marzo de 2011, Marval, O’Farrell & Mairal obtuvo la revocación de la multa impuesta por la Dirección a la aseguradora.
El Tribunal entendió que, en principio, las cuestiones debatidas en la demanda ante la justicia ordinaria y en el reclamo ante la Dirección diferían. En la causa ante la justicia ordinaria se había discutido acerca de la validez, interpretación y aplicabilidad de la exclusión, en tanto que en el reclamo ante la Dirección se debía analizar si esa cláusula resultaba abusiva a la luz de la LDC y si la aseguradora había prestado el servicio en forma apropiada.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal sostuvo que ambas cuestiones no resultaban independientes. Frente a esa falta de independencia, debían preferirse las interpretaciones en las que no quedara espacio para situaciones de incoherencia, tales como que un órgano castigue lo que otro estima arreglado a derecho (en el caso, a pesar del rechazo de la demanda por parte de la justicia comercial, la sanción impuesta por la Dirección seguía sin ser revocada).
Para así decidir, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta que estaba en juego un contrato de seguro en el que hay una autoridad administrativa nacional que supervisa los contratos -la Superintendencia de Seguros de la Nación-, cuya competencia quedaría interferida si un órgano local (como un organismo de defensa del consumidor) vedara ofrecer en su jurisdicción condiciones no objetadas por la autoridad nacional. El Tribunal sostuvo que la decisión de la Dirección “obligaría a parcelar el territorio haciendo posible que los riesgos en una y otra jurisdicción difieran en virtud de la autoridad de aplicación de la LDC, no especializada, a despecho del criterio opuesto por la Superintendencia, ente especializado”.
Por lo demás, el Tribunal entendió que la decisión apelada carecía de sustento suficiente para sancionar a la aseguradora por infracción a la LDC, que era una interpretación dogmática y desvinculada del contexto normativo y que no se había demostrado que la exclusión impusiera una renuncia o restricción de los derechos del consumidor.
Con relación a la supuesta infracción de la aseguradora al artículo 19 de la LDC, el Tribunal entendió que la sanción no resultaba una derivación razonada del derecho aplicable al caso y se trataba de una aplicación mecánica de la normativa, sin atender a las circunstancias concretas del caso. En otras palabras, no había quedado demostrado que la prestación del servicio brindado por ZILLSA no hubiera respetad o los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales habían sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
La decisión del Tribunal constituye un antecedente de relevancia en tanto reconoce la facultad y el conocimiento técnico especializado de la Superintendencia de Seguros de la Nación para evaluar la validez de una cláusula de un contrato de seguro frente a decisiones de organismos locales de defensa del consumidor y la necesidad de que los riesgos sean cubiertos en forma uniforme en todo el territorio nacional y no parcelados según las interpretaciones divergentes que puedan hacer los organismos locales de defensa del consumidor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.