ARTÍCULO

Tratados de Intercambio de Información Tributaria firmados recientemente por la Argentina

En 2011 la República Argentina firmó tratados de intercambio de información tributaria con Jersey, Guernesey, Bermuda e Islas Caimán, cuatro jurisdicciones de baja tributación.
21 de Diciembre de 2011
Tratados de Intercambio de Información Tributaria firmados recientemente por la Argentina

En 2011 la República Argentina firmó tratados de intercambio de información tributaria (TIEAs) con cuatro jurisdicciones de baja tributación: Jersey, Guernesey, Bermuda e Islas Caimán. Previamente, en 2009, la Argentina firmó TIEAs similares con otras jurisdicciones de baja tributación: San Marino, Bahamas, Andorra y Mónaco.

De todos ellos, solo los acuerdos firmados con Mónaco y Bermuda se encuentran vigentes.

Los TIEAs siguen el marco establecido por la OCDE mediante el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, dado que la OCDE es la organización internacional que fija parámetros en ésta y en otras materias internacionales.

El TIEA más reciente celebrado por la Argentina es el de Islas Caimán, firmado en octubre de 2011 (el “Acuerdo”).

Según el Acuerdo, las partes deben proporcionarse asistencia mutua mediante el intercambio de información relevante en relación a ciertos impuestos argentinos (Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Bienes Personales y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) y a impuestos similares establecidos por las Islas Caimán.

La información provista bajo el Acuerdo será considerada confidencial, aunque podrá ser difundida en procesos judiciales públicos o en resoluciones judiciales.

El Acuerdo cubre, por ejemplo, información en poder de instituciones financieras, representantes o fiduciarios, e información vinculada con la titularidad de empresas, sociedades, fideicomisos y fundaciones.

La parte que requiera información bajo el Acuerdo deberá demostrar la relevancia de dicha información en relación a los objetivos fiscales establecidos por el Acuerdo. Para ello deberá proporcionar a la parte requerida los siguientes datos:

  1. identidad de la persona investigada,
  2. el objetivo tributario en relación al cual se solicita la información,
  3. los fundamentos para estimar que la información solicitada se encuentra en poder de la parte requerida o de una persona en su jurisdicción,
  4. una declaración indicando que si la información solicitada estuviera disponible en la jurisdicción de la parte requirente, dicha parte estaría autorizada por las leyes aplicables para obtener esa información, y
  5. una declaración indicando que la parte requirente ha agotado los medios disponibles en su jurisdicción para obtener la información solicitada, sin lograr resultados positivos.

La parte requerida deberá utilizar todos los medios a su disposición para obtener la información solicitada.

Un pedido de información bajo el Acuerdo podrá ser rechazado cuando:

  1. la información no se encuentra en poder de la parte requerida ni de las personas en su jurisdicción,
  2. la parte requirente no estuviera autorizada a obtener la información solicitada bajo las leyes aplicables en su propia jurisdicción, o
  3. proveer dicha información estuviera en contra del orden público, violara un secreto comercial o un proceso industrial, o violara la relación de confidencialidad existente entre un abogado y su cliente.

El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de que cada parte notifique que se han realizado los procedimientos internos en su jurisdicción para la aprobación del Acuerdo.