ARTÍCULO

Transferencias de valores negociables al exterior

Se introduce una nueva excepción al régimen de límites aplicables a transferencias de valores negociables al exterior.

28 de Abril de 2026
Transferencias de valores negociables al exterior

El 09 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1128, mediante la cual incorpora una nueva excepción al límite diario de operaciones para transferencias de valores negociables al exterior.

En particular, la norma mantiene el límite general de Pesos doscientos millones ($200.000.000) diarios para determinadas operatorias, pero permite excederlo cuando se trate de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables que hayan permanecido en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo mínimo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes.

Asimismo, se reordenan y sistematizan las excepciones ya existentes, incluyendo aquellas vinculadas a colocaciones primarias, valores emitidos por el Tesoro Nacional, instrumentos del BCRA como los BOPREAL, y operaciones específicas relacionadas con dividendos de programas de ADR/GDR, rescates de fondos comunes de inversión en moneda extranjera y ventas asociadas a créditos hipotecarios UVA.

La resolución también refuerza las obligaciones de control a cargo de los agentes, quienes deberán verificar el cumplimiento de los límites y condiciones aplicables considerando cada subcuenta comitente y el conjunto de subcuentas de un mismo titular, así como conservar la documentación respaldatoria correspondiente.

Con esta modificación, la CNV busca avanzar en la flexibilización gradual de las restricciones vigentes, permitiendo mayor operatividad para inversores con tenencias de largo plazo, sin desatender los objetivos de supervisión y control del mercado.