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Transferencia internacional de datos: nuevas cláusulas modelo

La Agencia de Acceso a la Información Pública incorporó las cláusulas contractuales modelo para transferencias internacionales de la Red Iberoamericana de Protección de Datos al Régimen de Protección de Datos de Argentina.

19 de Diciembre de 2023
Transferencia internacional de datos: nuevas cláusulas modelo

La Ley de Protección de Datos Personales 25326 (LPDP) prohíbe, en principio, las transferencias internacionales de datos personales a países u organizaciones internacionales que no cuenten con un nivel adecuado de protección de datos personales. No obstante, la LPDP permite tales transferencias cuando los titulares lo consienten o cuando las cláusulas contractuales o los sistemas de autorregulación garantizan niveles adecuados de protección.

En este contexto, la Disposición 60-E/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (anterior autoridad de control de la LPDP) aprobó cláusulas modelo para la transferencia de datos personales fuera de la Argentina. Además, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a través de la Resolución 159/2018, estableció los lineamientos y contenidos básicos para normas corporativas vinculantes, como sistemas de autorregulación para grupos de empresas.

Recientemente, mediante la Resolución 198/2023, la AAIP aprobó las cláusulas contractuales modelo incluidas en la “Guía de Implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales” de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). Estas cláusulas están divididas en dos conjuntos: de responsable a responsable y de responsable a encargado. Además, se alinean con estándares avanzados como el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Convención 108+ y las Cláusulas Contractuales Estándar de la UE y Nueva Zelanda.

Esa guía señala que el propósito de las cláusulas modelo de la RIPD es garantizar que se cumplan las leyes de protección de datos del país exportador de estos al transferir datos personales a un tercer país que carece de protección adecuada. No obstante, también recomiendan aplicar estas cláusulas a todos los tipos de transferencias internacionales –aun cuando se contara con el consentimiento del titular de los datos– para que se cumplan los principios de protección de datos personales.

Es importante destacar que al incorporar las cláusulas modelo de la RIPD al marco regulatorio argentino, la AAIP no derogó las cláusulas modelo de la Disposición 60-E/2016. Estas continúan vigentes y resultan también aplicables.

Para más información sobre la Resolución 198/2023, haga clic en este link.