ARTÍCULO

Transbordos de mercadería de exportación

El Ministerio de Transporte derogó la resolución que impedía los transbordos de mercadería de exportación en puertos uruguayos.

29 de Febrero de 2016
Transbordos de mercadería de exportación

El 6 de enero de 2016 el flamante Ministerio de Transporte de la Nación derogó, por medio de su Resolución N° 3/2016, la Disposición N° 1108/2013 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

La disposición en cuestión, dictada en octubre de 2013, estableció que dentro del ámbito geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina.

En la práctica, ello significó un impedimento para realizar transbordos en puertos uruguayos ya que, al momento del dictado de la Disposición N°1108/2013 el único país del MERCOSUR que cumplía dicho requisito era Brasil, con quien la Argentina tiene suscripto acuerdo sobre transportes marítimos del 15 de agosto de 1985 (aprobado mediante Ley N° 23.557).

En los considerandos de la derogación, la resolución sostiene que la disposición “no solo que no habría logrado alcanzar Ios objetivos planteados que sirvieran de fundamento para su dictado, sino que además ha generado serias distorsiones en el funcionamiento del comercio exterior a nivel regional, afectando gravemente su fluidez, con el consecuente impacto negativo en los costos de exportación de mercaderías argentinas, circunstancia que, por lo demás, ha sido puesta de relieve en forma reiterada por la mayoría de los actores del sector”.

Por último, la resolución ministerial recuerda que entre los principales objetivos del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Ley N° 24.385) se consagra “la libertad de transferencia de carga, alije, trasbordo y depósito de mercancías” entre los países signatarios.

La derogación de la Disposición N° 1108/2013 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 14 de enero de 2016.