ARTÍCULO

Trabajo presencial y nuevas medidas sanitarias: aspectos laborales de un nuevo DNU

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, que establece las medidas preventivas que buscan mitigar la propagación del virus SARS-Cov-2.

1 de Octubre de 2021
Trabajo presencial y nuevas medidas sanitarias: aspectos laborales de un nuevo DNU

 

Entre las medidas previstas, destacamos las siguientes:

 

  • Uso de tapabocas: se mantiene su uso obligatorio únicamente para las personas que se encuentren en espacios compartidos (cerrados y abiertos) y se elimina la obligatoriedad cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
  • Actividades de mayor riesgo epidemiológico: se levanta la suspensión de realizar las siguientes actividades: viajes de egresados, de jubilados, reuniones sociales en domicilios particulares, etc. Estas estarán permitidas con el cumplimiento de recomendaciones e instrucciones específicas, además de los protocolos pertinentes.
  • Ámbito de trabajo: se eliminó la prohibición de realizar reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. También se eliminó la obligación de la parte empleadora de adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento con ello.
  • Dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo: esta dispensa regirá con carácter excepcional únicamente para los trabajadores que acrediten pertenecer a grupos de riesgo por ser personas con inmunodeficiencias o pacientes oncológicos o trasplantados, conforme a lo establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución 627/2020. La dispensa regirá por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y podrá renovarse en caso de subsistir las causales. Se mantiene para estos casos el pago de un ingreso no remunerativo ya establecido por la normativa de emergencia.
  • Aforo: se elimina el aforo para las actividades económicas, industriales, comerciales, entre otras, incluida la actividad turística, pero se mantiene la obligación de realizarlas cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.

 

El decreto estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre inclusive.