ARTÍCULO

Tiendas libres de impuestos en frontera terrestre

El Poder Ejecutivo incorporó el régimen MERCOSUR de tiendas libres en frontera terrestre y reguló su funcionamiento en el país.

24 de Junio de 2026
Tiendas libres de impuestos en frontera terrestre

Mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 64/2018 del MERCOSUR y formalizó en la Argentina el “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre”. 

El nuevo régimen permite la venta al por menor de mercaderías de origen nacional y/o extranjero a viajeros que ingresen o egresen del país, siempre que se trate de operaciones sin finalidad comercial y sujetas a control aduanero. El ingreso o egreso de las mercaderías adquiridas en las tiendas libres de impuestos quedará sujeto al régimen de equipaje, por lo que resultarán aplicables las franquicias, topes, periodicidad, tratamiento tributario y demás condiciones vigentes para ese régimen. 

Su instalación, habilitación y funcionamiento requerirá concurrentemente la autorización comercial previa del Ministerio de Economía y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de ARCA.

El decreto prevé que ARCA dicte la normativa de habilitación operativa y establezca mecanismos de fiscalización para resguardar el interés fiscal. Por ello, el Decreto tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la medida antes del 11 de julio de 2026.