Tiendas libres de impuestos en frontera terrestre
El Poder Ejecutivo incorporó el régimen MERCOSUR de tiendas libres en frontera terrestre y reguló su funcionamiento en el país.
Mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 64/2018 del MERCOSUR y formalizó en la Argentina el “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre”.
El nuevo régimen permite la venta al por menor de mercaderías de origen nacional y/o extranjero a viajeros que ingresen o egresen del país, siempre que se trate de operaciones sin finalidad comercial y sujetas a control aduanero. El ingreso o egreso de las mercaderías adquiridas en las tiendas libres de impuestos quedará sujeto al régimen de equipaje, por lo que resultarán aplicables las franquicias, topes, periodicidad, tratamiento tributario y demás condiciones vigentes para ese régimen.
Su instalación, habilitación y funcionamiento requerirá concurrentemente la autorización comercial previa del Ministerio de Economía y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de ARCA.
El decreto prevé que ARCA dicte la normativa de habilitación operativa y establezca mecanismos de fiscalización para resguardar el interés fiscal. Por ello, el Decreto tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la medida antes del 11 de julio de 2026.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.