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Tasa de Abasto: la Corte Suprema sostuvo que las autoridades locales sólo pueden realizar controles bromatológicos en las “bocas de expendio”

El Máximo Tribunal decretó una medida cautelar y ordenó a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de una tasa retributiva por derecho de servicio de inspección, y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos introducidos en "tránsito federal" a su territorio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
29 de Febrero de 2012
Tasa de Abasto: la Corte Suprema sostuvo que las autoridades locales sólo pueden realizar controles bromatológicos en las “bocas de expendio”

El 14 de febrero pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida precautoria en una causa en la que se encuentra planteada la inconstitucionalidad e ilegalidad de un tributo creado por la Provincia de Mendoza (Ley N° 6.959, modificada por la Ley N° 8.006), que dicha provincia recauda con motivo de servicios de inspección, control y fiscalización higiénico-sanitaria, que realiza sobre productos lácteos que ingresan en “tránsito federal” a su territorio.

En función de esta medida precautoria, el gobierno mendocino deberá abstenerse de:

  1. exigir el pago de la “tasa retributiva por derecho de servicio de inspección”; y
  2. de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos introducidos en ‘tránsito federal’ a su territorio hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La medida fue dispuesta con carácter precautorio, y estará vigente hasta que la Corte dicte sentencia en la causa “Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Provincia de Mendoza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

El control sanitario y la tributación de la tasa -denominada “Derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”- es exigido por las autoridades mendocinas en cualquier caso en que un particular radicado fuera de la Provincia de Mendoza pretende introducir para su venta productos lácteos elaborados en otra provincia.

El Máximo Tribunal entendió acreditada la verosimilitud en el derecho, por cuanto la Provincia de Mendoza pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados en otras jurisdicciones e ingresados a su territorio para su comercialización en lugares distintos al único lugar en el cual tales inspecciones son admitidas en la normativa que integra el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las “bocas de expendio”.

Es importante resaltar que la Corte, al indicar que las autoridades locales sólo pueden practicar controles bromatológicos en las bocas de expendio, descalificó a los controles realizados sobre productos en tránsito, y que la conclusión debe ser extendida a los controles que intentan efectuar autoridades municipales (Tasas de Abasto).