Superintendencia de Seguros – Aprobación y caducidad de planes de seguro
El 8 de noviembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 35.401 (la “Resolución”), dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) el 20 de octubre de 2010, por la que se establecieron nuevas pautas con relación a las aprobaciones de carácter general y particular de los planes de seguro y plazos de caducidad para las aprobaciones de carácter particular.
La Resolución introdujo un cambio significativo en cuanto a la vigencia de las autorizaciones de carácter particular. Estas aprobaciones tendrán una validez de 5 años. Las aseguradoras podrán solicitar, a su vencimiento, una única prórroga, por igual término. Una vez transcurrido el plazo original de validez o de su eventual prórroga, la autorización caducará en forma automática. Las autorizaciones actualmente en vigencia caducarán automáticamente cumplidos los 5 años de la vigencia de la Resolución, sin posibilidad de prórroga.
La Resolución mantiene la posibilidad de que una aseguradora se adhiera a condiciones aprobadas con carácter particular a otra aseguradora. Es así que dispone que, transcurridos 90 días corridos desde la aprobación expresa de la SSN de planes de carácter particular, cualquier asegurador autorizado a operar en la rama de que se trate podrá utilizarlos, solicitando previamente autorización a la SSN. Estos elementos podrán utilizarse mediando aprobación expresa de la SSN y mientras mantenga su vigencia la aprobación de carácter particular acordada al asegurador originario. Además, la posibilidad de adherir a condiciones ya aprobadas con carácter particular sólo resulta aplicable para autorizaciones aprobadas dentro de los dos últimos años anteriores a la solicitud de adhesión.
Las aseguradoras deberán informar a la SSN, dentro de los 180 días corridos a la fecha de la Resolución, todas las aprobaciones particulares que se encuentren efectivamente utilizando o hubiesen utilizado en el último año calendario. En el caso de que no se suministre dicha información, las autorizaciones particulares quedarán sin efecto.
La SSN podrá aprobar también planes con carácter general. Estos planes podrán ser utilizados libremente por las aseguradoras siempre que se encuentren autorizadas a operar en el ramo correspondiente. En especial, en el ramo “Vehículos Automotores y/o Remolcados”, sólo se podrá operar con condiciones aprobadas con carácter general por la misma Resolución. A partir del 1 de marzo de 2011 caducarán todas las autorizaciones particulares correspondientes a este ramo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.