Súper RIGI: grandes inversiones en nuevas industrias
Como el RIGI, el proyecto que presentó el Ejecutivo prevé beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios; estabilidad por 30 años, y arbitraje internacional.
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo nacional, denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias” (“Súper RIGI”), busca complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) previsto en la Ley N° 27.742, con el objetivo de posicionar a la Argentina como destino competitivo para industrias de innovación, tecnología y producción exportadora.
Alcance del régimen
El régimen aplicaría a proyectos desarrollados a través de un “Vehículo de Proyecto Único” (“VPU”) destinados a actividades industriales, tecnológicas o de servicios vinculadas a infraestructura física o digital que no se desarrollen actualmente en el país o requieran una etapa experimental o piloto.
Para acceder al Súper RIGI, el proyecto prevé una inversión mínima de USD 1.000 millones en activos computables, a ejecutarse dentro de los dos años desde la adhesión, debiendo acreditarse al menos un 20% durante el primer año.
Principales incentivos
Incentivos fiscales
Entre los principales beneficios previstos se destacan:
• Reducción de alícuota del impuesto a las ganancias al 15% sobre la renta del VPU
• Opción de amortización acelerada de bienes e infraestructura.
• Posibilidad de utilización de quebrantos sin límite temporal, y transferibles a terceros luego de cinco años.
• Reducción de alícuota para distribución de dividendos del 7% al 3,5% luego de cuatro años.
• Eliminación del gross-up en pagos al exterior.
• Exclusión temporal de las limitaciones aplicables a la deducción de intereses durante los primeros cinco años.
• Neutralización del IVA de CAPEX mediante certificados de crédito fiscal.
• Posibilidad de computar el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias.
• Prohibición a las provincias y CABA de aplicar una alícuota de ingresos brutos superior al 0,5%.
• Exención total de impuesto de sellos.
• Prohibición a las provincias, CABA y municipios de aplicar regalías o cánones administrativos a los VPU.
• Limitación a los municipios para aplicar tasas municipales cuya base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos o parámetros análogos.
Asimismo, el proyecto prevé un régimen aduanero especial para importaciones vinculadas a los proyectos aprobados.
Incentivos aduaneros
• Exención total de derechos de importación para bienes del proyecto.
• Exención total de derechos de exportación.
Incentivos de seguridad social
• Alícuota reducida del 10% para contribuciones patronales sobre nuevas relaciones laborales, aplicable únicamente a empleados incorporados a partir de la adhesión al régimen.
Incentivos cambiarios
El proyecto prevé un esquema progresivo de libre disponibilidad de divisas provenientes de exportaciones:
• 20% luego de un año desde la primera exportación.
• 40% luego de dos años.
• 100% luego de tres años.
También garantiza acceso al mercado de cambios para pago de financiamiento, dividendos y repatriación de inversiones bajo determinadas condiciones.
Estabilidad normativa
Los proyectos adheridos contarían con estabilidad tributaria, aduanera, de seguridad social, y cambiaria por un plazo de 30 años desde la adhesión.
El proyecto incluye además protecciones frente a medidas que restrinjan exportaciones, importaciones, acceso al mercado de cambios u operación de los proyectos.
Adhesión provincial y resolución de disputas
El proyecto establece que las provincias deberán adherir al régimen para que los proyectos localizados en sus jurisdicciones puedan acceder a sus beneficios. Las jurisdicciones adheridas asumirían compromisos de estabilidad tributaria local respecto de los proyectos aprobados.
Por otro lado, el proyecto prevé que, si una controversia entre el Estado nacional y un VPU no pudiera resolverse amigablemente dentro de los 60 días corridos desde su notificación, se podrá someter la disputa a arbitraje internacional. A elección del VPU, el arbitraje podrá tramitar bajo el Reglamento de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) —excluyendo el procedimiento abreviado— o el Convenio CIADI de 1965 o, en su caso, el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
El proyecto también prevé que el tribunal estará integrado por tres árbitros, que ninguno de ellos podrá ser nacional de la Argentina ni del Estado de origen del accionista mayoritario del VPU, y que el arbitraje será en idioma español, salvo ciertos casos promovidos por socios o accionistas extranjeros, en los que podrá tramitar en español o inglés.
Consideraciones finales
El proyecto de Súper RIGI refleja la intención del Gobierno nacional de complementar el esquema de promoción de inversiones introducido en 2024 y atraer proyectos industriales y tecnológicos de gran escala. Su contenido podría sufrir modificaciones durante el trámite legislativo en el Congreso de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.