Sistemas privados inalámbricos de banda ancha
Se aprueba un nuevo régimen con el fin de habilitar el despliegue de redes privadas 5G.
El 25 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1111/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Allí, el organismo atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 2300 y 2400 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria, dejando sin efecto la atribución al Servicio Fijo en el rango 2390 a 2400 MHz.
Según la Resolución, esta banda será utilizada para implementar un nuevo sistema denominado “Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha” (SPIBA). Se prohíbe el uso de estos sistemas o sus frecuencias autorizadas para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de cualquier tipo.
Entre los considerandos de la Resolución, se destaca que el sistema mencionado podría aplicarse en comunicaciones máquina a máquina, protección pública, mitigación de desastres, transporte inteligente, conducción autónoma, redes energéticas, gestión de recursos, automatización industrial, vigilancia y sectores como minería, puertos, salud, agricultura, petróleo y gas.
El SPIBA se define como un sistema radioeléctrico de acceso móvil, basado en tecnología digital y en el reúso celular de frecuencias, destinado a la transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha. Se utiliza en forma privada por su titular como complemento de su actividad específica, sin intervención de terceros abonados.
La Resolución aprobó un procedimiento de asignación de canales radioeléctricos para los SPIBA bajo dos modalidades principales:
• General: En el caso de SPIBA General, el ENACOM publicará en el Boletín Oficial y en su sitio web la solicitud de frecuencias, habilitando un plazo de 30 días corridos para que terceros manifiesten interés. Si la demanda no supera la disponibilidad de canales, se otorga la autorización previo pago del arancel. Si existen más interesados que canales disponibles, se convocará al procedimiento de subasta, adjudicando a quienes ofrezcan la mejor propuesta económica.
• Interior: En el caso de SPIBA Interior, los canales se asignan a demanda, previa verificación de la documentación presentada y pago del arancel dentro de los 30 días corridos de recibida la comunicación.
En ambos supuestos, para realizar la solicitud se deberá presentar documentación e información que incluye, entre otros aspectos: los datos del solicitante, la descripción del área de operación, el equipamiento a utilizar y las características técnicas de las estaciones base.
Adicionalmente, la Resolución fija los aranceles aplicables para la asignación de canales radioeléctricos y establece que las autorizaciones SPIBA podrán ser renovadas a pedido de su titular, siempre que la solicitud se presente con una antelación mínima de seis meses al vencimiento.
Por último, el nuevo régimen entrará en vigencia a partir de los 60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.