ARTÍCULO

Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos

La Secretaria de Comercio obliga a determinadas empresas a informar cualquier impedimento en el proceso productivo y/o distributivo susceptible de afectar sustancialmente la provisión de productos.

26 de Febrero de 2015
Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos

El pasado 13 de febrero de 2015 la Secretaria de Comercio (la “SC”) emitió la Resolución N° 17, publicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 2015 (la “Resolución 17”).

Tal como se desprende de los considerandos de la Resolución 17, la misma tiene por finalidad obtener mayor información para que el Observatorio de Precios, creado por la Ley N° 26.992, bajo la órbita de la SC, pueda llevar adelante su objetivo, es decir dotar al Estado Nacional de herramientas de análisis y diagnóstico para intervenir en favor de los actores más débiles de las cadenas de valor (los pequeños productores, los consumidores y usuarios).

Esto significa que el Observatorio de Precios, para poder cumplir con sus objetivos debe contar con información adecuada. Dicha información es provista por el sector privado a través del Régimen Informativo de Precios (creado por la Resolución SC N° 29/2014 –ver al respecto “Régimen Informativo de Precios” en Marval News #137 del 31 de marzo de 2014) en forma mensual, y ahora a través de la Resolución 17 la SC completará el circuito de la información de las empresas privadas que necesita.

La Resolución 17 creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (“SIMONA”) cuyo objetivo es detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular. A través de la información que se obtenga, la SC podrá identificar y definir acciones concretas para neutralizar potenciales efectos distorsivos que se generen por el desabastecimiento (artículo 2).

Es decir, a través de la Resolución 17 se obliga a todas las empresas productoras y/o distribuidoras de insumos y/o bienes finales a informar a la SC (a través del sistema informático SIMONA en el sitio web www.mecon.gob.ar/comerciointerior/simona) dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos aludidos en el párrafo anterior (confr. artículos 3 y 4). A tal fin deberán informar el alerta de abastecimiento completando el formulario electrónico (ver Anexo I de la Resolución 17) en el sitio web indicado.

Las Micro, Pequeñas o Mediana Empresas (MIPyMES) están exceptuadas de cumplir con esta resolución salvo que produzcan o distribuyan medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, o que posean una posición dominante en el mercado que corresponda (confr. artículo 5).

El incumplimiento a este deber de información dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes N° 20.680 (Abastecimiento), 22.802 (Lealtad Comercial), 24.240 (Defensa del Consumidor) y 25.156 (Defensa de la Competencia).

Por otra parte, las empresas comercializadoras de insumos y/o bienes finales (sean mayoristas o minoristas), así como también las cámaras y/o asociaciones empresariales podrán informar a la Secretaria de Comercio sobre aquellos casos donde se verifique una afectación sustancial en el normal abastecimiento de productos susceptible de generar faltantes en sus puntos de venta a nivel nacional o en una zona geográfica en particular (confr. artículo 7).  A tal fin deberán informar el faltante de productos completando el formulario electrónico (ver Anexo II de la Resolución 17) en el sitio web indicado.

Los consumidores y usuarios, así como también las asociaciones podrán también denunciar ante la Secretaria de Comercio aquellos casos en los que se verifique un faltante generalizado y reiterado de productos (confr. artículo 9). A tal fin deberán informar el faltante de productos para la venta al consumidor completando el formulario electrónico (ver Anexo III de la Resolución 17) en el sitio web indicado.

La Secretaria de Comercio evaluará las alertas, avisos y denuncias arriba mencionadas y podrá disponer las medidas de prueba necesarias para acreditar su veracidad y entidad. Asimismo, podrá requerir la información adicional que considere pertinente a cualquiera de los sujetos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización relacionada con el faltante de productos. La falta de contestación en el plazo perentorio establecido por la Secretaria de Comercio dará lugar a las sanciones previstas en Leyes N° 20.680 (Abastecimiento), 22.802 (Lealtad Comercial), 24.240 (Defensa del Consumidor) y 25.156 (Defensa de la Competencia).

Asimismo, se establece que la Secretaria de Comercio podrá publicar en la página web de su sistema informático los casos de faltantes de productos que por su gravedad, alcance temporal, carácter esencial o situación de predominancia en el mercado aconsejen su difusión en protección de los intereses de usuarios y consumidores (dicha publicación estará ceñida exclusivamente a informar los alcances y duración temporal del faltante de productos, las circunstancias que lo originaron y –eventualmente- las medidas de remediación fijadas por la SC).

Toda la información sensible y confidencial de las empresas involucradas informada a través del SIMONA será de uso exclusivo de la SC y está prohibida su publicación y/o difusión.

La Resolución 17 entrará en vigor a partir del 2 de marzo de 2015.