Sistema de gestión de riesgos según el Régimen de Regularización de Activos
La UIF establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas vinculadas con este Régimen para fomentar la eficiencia y la calidad de los eventuales reportes
El 19 de julio de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 110/2024. Allí dispuso la implementación de un sistema especial de gestión de riesgos para reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) durante la vigencia el Régimen de Regularización de Activos −establecido en el Título II de la Ley 27743.
El reporte deberá estar debidamente fundado y tener una descripción de los motivos por los cuales la operación fue catalogada como sospechosa en el marco del Régimen de Regularización de Activos. Además, debe hacerse un análisis de la operatoria y del perfil transaccional del cliente.
Sobre el perfil transaccional del cliente, la Resolución establece que deberá tenerse en cuenta la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera proporcionada por el cliente o que el sujeto obligado hubiera podido obtener −de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27743−.
La Resolución se encuentra vigente desde el 19 de julio de 2024 y se mantendrá hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27743.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.