Sistema de determinación de la capacidad económica y financiera de los contribuyentes
El 14 de agosto de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°4294, que crea el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”. Mediante esta herramienta informática, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá evaluar la capacidad económica financiera de los contribuyentes y/o responsables, con el fin de fiscalizar que las operaciones que estos realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada.
De los considerandos de la Resolución General 4294 (la “Resolución”) surge que el punto de partida para la implementación de este sistema es la detección por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) de numerosos casos de creación y registración de sociedades comerciales con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta de la real, para desarrollar operaciones o actividades ilegales. De este modo, a través de la creación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (el “Sistema CEF”), la AFIP se propone comprobar que las operaciones que realicen los contribuyentes se ajusten a su capacidad contributiva declarada.
El Sistema CEF asignará mensualmente a cada contribuyente y/o responsable una valoración de su capacidad económica financiera, que consistirá en un importe determinado. Este parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, prima facie, ciertos actos económicos, y para establecer sus consecuencias tributarias.
La Resolución enumera a título ejemplificativo una serie de parámetros que serán tenidos en cuenta para efectuar la valoración: declaraciones juradas, hipotecas, compra o venta de inmuebles y/o rodados, compra de bienes de uso, remuneraciones abonadas o percibidas ─según corresponda─, consumos con tarjetas de débito y/o crédito, pago de expensas, y deudas bancarias y financieras. La fórmula y los parámetros considerados en el momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos informados por el contribuyente o terceros.
El Sistema CEF se encontrará disponible en la página web de la AFIP y, para que los contribuyentes y/o responsables puedan acceder a él y consultar la valoración que les fue asignada, deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, (ii) poseer Domicilio Fiscal Electrónico y mantenerlo actualizado, y (iii) mantener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que se desarrolle.
Una vez por mes calendario, y previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan para ser consideradas en un nuevo cálculo, los contribuyentes podrán solicitar el reproceso de la información a través de la página web de la AFIP. Dentro de los cinco (5) días corridos de presentada la solicitud, se realizará un nuevo análisis con la información actualizada y el Sistema comunicará la nueva valoración al domicilio fiscal electrónico. Si como resultado del reproceso mencionado, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, los contribuyentes podrán interponer una solicitud de disconformidad a través de una multinota a la que deberán adjuntar los elementos que avalen el reclamo efectuado y justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.
Por último, la Resolución aclara que la implementación del Sistema CEF se efectuará por una segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la AFIP mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y servicios alcanzados. Sin perjuicio de ello, la Resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.
Consideramos que el Sistema CEF genera varios interrogantes, entre ellos: (i) ¿De qué manera se implementará en la práctica este Sistema y cuáles serán las consecuencias tributarias que la AFIP atribuirá a la capacidad económica financiera determinada?; (ii) ¿cuál es la fórmula o procedimiento concreto que permitirá al Sistema calcular con precisión y en forma mensual la valoración de la capacidad económica financiera de cada uno de los contribuyentes?; y (iii) ¿cuán eficiente resultará para un contribuyente solicitar el reproceso o manifestar su disconformidad con el cálculo efectuado?
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.