Se simplifican procesos ante la IGJ
La Inspección General de Justicia busca simplificar procedimientos, reducir costos de cumplimiento y eliminar determinados requisitos.
El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3/2026 de la Inspección General de Justicia, que introduce diversas modificaciones a la Resolución General 15/2024 para simplificar los procedimientos registrales, reducir costos y eliminar determinadas exigencias formales que —de acuerdo con la autoridad— no responden a una función sustancial de control o publicidad registral.
La Resolución se enmarca en el proceso de reforma del Estado y desregulación económica impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional y responde a la experiencia acumulada en la aplicación de la RG 15/2024, así como al proceso de consulta pública implementado mediante la Resolución General 2/2026.
Las reformas más significativas que la Resolución introduce incluyen:
1. Ampliación de los supuestos habilitantes para solicitar la recusación del inspector actuante en un trámite y la revisión por superior jerárquico: se sustituye el artículo 31 del Anexo A de la RG 15/2024, que preveía la recusación del inspector actuante y la revisión por superior jerárquico en casos de demora injustificada u observaciones contrarias a derecho. La petición podía revisarse jerárquicamente en cinco días y no procedía cuando el retraso no era imputable al inspector o era generalizado.
El nuevo artículo 31 incorpora la posibilidad de solicitar lo anterior frente a observaciones contradictorias entre inspectores, vistas que excedan facultades de la Ley 22315 y vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar el pronto despacho de los trámites y frente a la falta de pronunciamiento dentro de los cinco días de solicitado, se configura una denegatoria tácita que habilita la vía recursiva judicial.
Por otro lado, se reconoce en forma explícita la facultad del superior jerárquico de enmendar de oficio observaciones improcedentes y reconducir el trámite conforme a derecho en los supuestos de recusación del inspector actuante y de la solicitud de revisión de un superior jerárquico.
2. Simplificación del cumplimiento de tracto registral en los supuestos de designación de administradores: la Resolución modifica el artículo 37 de la RG e incorpora las reglas que antes estaban previstas en el artículo 107 de la RG 15/2024 —derogado por la propia Resolución— bajo las cuales el tracto se considera cumplido cuando:
(i) los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos;
(ii) los administradores —aun no inscriptos— sean los mismos respecto de los cuales se solicita la renovación del mandato; o
(iii) se peticione conjuntamente la cesación de los administradores inmediatos anteriores no inscriptos, siempre que estos difieran de las autoridades cuya designación se pretende inscribir.
3. Garantía de los administradores: la Resolución mantiene los cambios introducidos al artículo 70 del Anexo A de la RG 15/2024 por la Resolución General 1/2026 e integra las reglas sobre dictámenes de precalificación que antes estaban en el artículo 71, a la vez que deroga este artículo. Al respecto, si bien el criterio es que bastará la manifestación bajo juramento del profesional que dictamina, la
Resolución establece estas excepciones:
(i) que el cumplimiento de la garantía resulte directamente del instrumento cuya inscripción se solicita;
(ii) que se haya optado por el ingreso de fondos en la caja social, en cuyo caso bastará con dejar constancia del cumplimiento efectivo junto con la aceptación del cargo; o
(iii) que la sociedad cuente con órgano de fiscalización, en cuyo caso la verificación quedará a cargo de este, y esto tendrá que constar en el dictamen.
4. Reuniones a distancia: en cuanto a las reuniones a distancia, la Resolución reformula el régimen del artículo 72 del Anexo A de la RG 15/2024, e invierte la regla de habilitación estatutaria. En adelante, las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos de administración o de gobierno a distancia como regla general, salvo prohibición expresa del estatuto. Asimismo, simplifica los requisitos al eliminar la exigencia de plataformas con "audio y video" simultáneo y la participación del órgano de fiscalización como requisito expreso.
5. Modificaciones al régimen de inscripción de designación y cesación de administradores:
(i) Se integran en un solo artículo requisitos que antes estaban dispersos (arts. 104, 105 y, parcialmente, 107).
(ii) La aceptación del cargo pueda surgir de manera inequívoca del acta cuya inscripción se solicita, de una nota suscripta con firma electrónica o digital, o de la verificación efectuada por el dictaminante.
(iii) Se incorpora la posibilidad de que los administradores fijen domicilio electrónico.
(iv) La asunción del suplente como titular requiere, salvo previsión estatutaria en otro sentido, únicamente la declaración de vacancia del órgano de administración. Cuando el órgano carezca de quórum, los suplentes que aceptaron el cargo podrán asumir directamente, declarar la vacancia y cubrir los cargos.
(v) Se habilita a la IGJ a evaluar la aptitud registral de la documentación presentada en supuestos no previstos expresamente, conforme a los principios generales del procedimiento registral, y manteniendo la legitimación del administrador cesante para instar la inscripción.
(vi) Se incorpora un procedimiento específico para la inscripción de la renuncia del administrador no tratada por el órgano competente y se reconoce expresamente la legitimación del renunciante para solicitarla cuando su renuncia no se haya tratado. El procedimiento prevé: (a) notificación fehaciente en sede social con intimación a tratar en 5 días hábiles; (b) comunicación de resolución en 5 días; (c) transcurridos los plazos sin respuesta, quien renuncia puede solicitar inscripción; (d) si la renuncia afecta el funcionamiento regular, quien renuncia continúa en funciones hasta que se pronuncie el órgano de gobierno. Si transcurren 90 días hábiles sin pronunciamiento, puede retomar el procedimiento.
Finalmente, la Resolución deroga los artículos 71, 105, 107, 108, 109, 112 y 113 de la RG 15/2024, en el marco de un proceso de simplificación y reordenamiento normativo. En términos generales, se reformulan las disposiciones vinculadas a la garantía de los administradores y a los recaudos formales de su designación y actuación y se concentran principalmente en los nuevos artículos 70 y 104. Los aspectos relativos a la cesación y renuncia de administradores se sistematizan en los artículos 110 y 111.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.