ARTÍCULO

Se simplifican los requisitos para fideicomisos financieros

La CNV elimina la obligatoriedad de presentar estados financieros trimestrales y posibilita al fiduciario a ejercer el control y revisión del activo subyacente.

5 de Diciembre de 2024
Se simplifican los requisitos para fideicomisos financieros

El 30 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1027 (RG), mediante la cual simplificó los requerimientos para los fideicomisos financieros. En este marco, la RG establece que la presentación de estados financieros trimestrales dejará de ser obligatoria y pasará a ser opcional.

Esto aplica para los fideicomisos financieros constituidos a partir del 1.° de noviembre de 2024. Por lo tanto, sólo se les podrá exigir la presentación de estados financieros anuales. Sin embargo, la presentación de estados financieros trimestrales continuará siendo obligatoria para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”. Esto se debe a las particularidades de estructuración que poseen.

Por último, la RG elimina la obligación de designar un agente de control y revisión, y permite que la función de control y revisión de los activos subyacentes y sus flujos de fondos sea realizada por el fiduciario financiero, o bien por un contador público independiente con una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco años. Al respecto, la CNV indicó que, tratándose el fiduciario financiero de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo −con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a esa categorización− es razonable permitirle llevar a cabo las tareas propias de control y revisión, con las responsabilidades inherentes al desempeño de tales actos.