ARTÍCULO

Se regulan los servicios de plataformas digitales

La Ley de Modernización Laboral busca establecer reglas específicas para la actividad laboral en plataformas digitales y regular su funcionamiento

18 de Marzo de 2026
Se regulan los servicios de plataformas digitales

La Ley 27802 (Ley de Modernización Laboral), vigente desde el 6 de marzo de 2026 tras su publicación en el Boletín Oficial, incorporó por primera vez en la legislación argentina un régimen específico aplicable a los servicios privados de movilidad de personas y reparto que operan a través de plataformas tecnológicas.

Antes de la reforma, la actividad desarrollada a través de estas plataformas —como los servicios de transporte o entrega de productos— había sido objeto de múltiples debates jurídicos y diversas interpretaciones en la doctrina y la jurisprudencia laboral, especialmente en torno a la naturaleza jurídica del vínculo entre las plataformas y quienes prestan los servicios.

La nueva normativa busca establecer reglas específicas para este sector, al reconocer expresamente la independencia de quienes prestan estos servicios y regular los principales aspectos de su funcionamiento dentro del marco de la denominada economía de plataformas.

 

Antecedentes: un modelo sujeto a interpretaciones diversas

Antes de la incorporación de este régimen jurídico, la actividad de las plataformas digitales se desarrollaba en Argentina sin una regulación específica que definiera la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas.

En ese contexto, una de las principales discusiones se centró en determinar si los prestadores que operaban a través de estas aplicaciones debían ser considerados trabajadores dependientes o prestadores independientes. Esta cuestión dio lugar a distintas posiciones doctrinarias y a diversos pronunciamientos judiciales, en los que se analizaban los elementos clásicos de la relación laboral −como la subordinación jurídica, técnica y económica−.

La ausencia de un marco normativo específico generaba así un escenario de incertidumbre jurídica tanto para las plataformas como para quienes prestaban servicios a través de ellas.

 

Objeto y alcance del nuevo régimen

El nuevo Título XII de la Ley de Modernización Laboral establece un régimen específico destinado a regular los servicios privados de movilidad de personas y reparto que se prestan mediante plataformas tecnológicas.

De acuerdo con el artículo 119, el objetivo de esta regulación es promover el desarrollo de la economía de plataformas en el país, asegurando al mismo tiempo la independencia de las personas que ofrecen o prestan estos servicios a través de dichas aplicaciones.

La normativa define, entre otros conceptos, qué se entiende por servicios de reparto, servicios de movilidad de personas, prestadores independientes de plataformas tecnológicas y plataformas tecnológicas. Asimismo, establece que este régimen se aplicará en todo el territorio de la República Argentina respecto de las relaciones que se establezcan entre las plataformas y los prestadores independientes.

 

Reconocimiento de la independencia de los prestadores

Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es el reconocimiento expreso de la condición de prestadores independientes de quienes realizan servicios a través de plataformas tecnológicas.

En este sentido, la Ley establece que los prestadores son libres de conectarse a una o varias plataformas, determinar los horarios en los que prestan servicios y decidir si aceptan o rechazan solicitudes de viaje o de reparto. También, pueden definir el medio de transporte que utilizarán para la prestación del servicio, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Asimismo, la normativa reconoce que los prestadores pueden interrumpir el uso de la aplicación, conectarse sin una frecuencia mínima o prestar servicios durante el tiempo que estimen conveniente. Estos elementos buscan reforzar la naturaleza independiente de la actividad.

 

Obligaciones de las plataformas tecnológicas

El nuevo régimen también establece una serie de obligaciones específicas para las plataformas tecnológicas que intermedian en este tipo de servicios.

Entre ellas, se incluyen la obligación de brindar a los prestadores la información necesaria para decidir si aceptan o rechazan un servicio, respetar su libertad de conexión, ofrecer capacitación vinculada a la seguridad vial y facilitar el acceso a elementos de seguridad aplicables según el tipo de vehículo utilizado.

Asimismo, las plataformas deberán contar con mecanismos digitales de gestión de reclamos y garantizar instancias de soporte para que los prestadores puedan obtener explicaciones sobre decisiones que afecten su operatoria dentro de la aplicación.

 

Derechos y obligaciones de los prestadores independientes

La Ley de Modernización Laboral también establece los principales derechos y obligaciones de los prestadores que operan a través de las distintas plataformas que comercializan estos servicios.

Entre las principales obligaciones, la normativa exige que los prestadores o “riders” estén debidamente inscriptos ante la autoridad fiscal y cumplan con sus obligaciones tributarias y de seguridad social. A su vez, deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir las transferencias derivadas de los servicios prestados y respetar las normas de tránsito durante la prestación del servicio.

En cuanto a los derechos reconocidos por la Ley de Modernización Laboral, se establece que los prestadores podrán rechazar pedidos sin necesidad de justificar su decisión, solicitar explicaciones ante suspensiones o restricciones de acceso a la plataforma y acceder a la portabilidad de sus datos. Asimismo, tendrán derecho a recibir capacitaciones y a contar con un seguro de accidentes personales asociado a la prestación del servicio.

La normativa también dispone que los prestadores percibirán la retribución correspondiente por sus servicios a través de la plataforma y tendrán derecho a recibir el 100 % de las propinas que agreguen los usuarios.

 

Naturaleza jurídica de la relación

Un elemento particularmente relevante del nuevo régimen es que la Ley de Modernización Laboral aclara expresamente que los derechos reconocidos a los prestadores independientes no deben interpretarse como indicios de una relación laboral o como la existencia de subordinación o dependencia.

En este sentido, el régimen establece que la vinculación entre las plataformas y los prestadores se regirá principalmente por los términos contractuales que las partes acuerden libremente, en virtud del principio de libertad de formas previsto en la normativa comercial.

Asimismo, para aquellas cuestiones no previstas expresamente en el régimen, la Ley establece que se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Consideraciones finales

La incorporación de un régimen jurídico específico para los servicios prestados a través de plataformas tecnológicas representa un cambio significativo dentro del marco normativo argentino.

La nueva regulación introduce definiciones y reglas de funcionamiento que buscan brindar mayor previsibilidad jurídica a un sector que, hasta ahora, se encontraba regulado principalmente a través de interpretaciones judiciales y debates doctrinarios.

Al reconocer expresamente la independencia de los prestadores y establecer derechos y obligaciones para las plataformas y quienes utilizan sus aplicaciones, la normativa procura ofrecer un marco regulatorio específico para el desarrollo de la economía de plataformas en el país.

En este sentido, el nuevo régimen marca un paso relevante hacia la institucionalización jurídica de este modelo de prestación de servicios dentro del ordenamiento jurídico argentino. Por eso, debemos seguir de cerca su recepción no solo por parte de los actores de las plataformas sino también por los magistrados, quienes, al final, son los encargados de interpretar las normas de nuestro sistema jurídico.