Se regulan las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral
El Ministerio de Economía estableció las pautas de inversión de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral.
El 11 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1276/2026, que establece las pautas de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) −creados por la Ley 27802−.
La Resolución dispone que las inversiones deberán procurar preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de las prestaciones previstas por el régimen.
En ese marco, los recursos del FAL solo podrán invertirse en valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional, las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; y obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados. Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en ARS y, tratándose de valores negociables, deberán encontrarse emitidos y negociarse en mercados autorizados de Argentina.
Los valores negociables emitidos por las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contar con calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por, al menos, dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV.
Asimismo, la Resolución establece límites de inversión y diversificación por tipo de activo y emisor y dispone que, al menos, el 10 % del patrimonio del FAL deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. También, instaura restricciones para la inversión en depósitos y valores negociables emitidos por las Entidades Habilitadas, sus controlantes, controladas o vinculadas.
La Resolución entró en vigencia el 13 de agosto de 2026 y dispone que la CNV deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación dentro de los 45 días desde su entrada en vigencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.