ARTÍCULO

Se regula la actuación simultánea como agente de liquidación y compensación y como sociedad gerente

La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública nuevas disposiciones con lineamientos para la actuación de una persona en el doble carácter de sociedad gerente de fondos comunes de inversión y de agente de liquidación y compensación.

1 de Diciembre de 2020
Se regula la actuación simultánea como agente de liquidación y compensación y como sociedad gerente

El pasado 17 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 869, mediante la cual sometió a consulta la nueva reglamentación que será aplicable a aquellas sociedades gerente de fondos comunes de inversión que se encuentren inscriptas simultáneamente bajo la categoría de agente de liquidación y compensación (ALyC).

Con el objeto de reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y sociedad gerente, la CNV sometió a consulta los requisitos de organización y de actuación a cumplir para que una sociedad gerente pueda inscribirse bajo la categoría de ALyC.

 

La Resolución dispone:

 

  • El establecimiento de pautas de segregación funcional y administrativa que le permita funcionar como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de acuerdo con las distintas categorías en las que se encuentra inscripta ante la CNV.
  • La obligación de adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan a la sociedad priorizar el interés de sus clientes en su calidad de ALyC, así como también priorizar en forma simultánea los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los fondos comunes de inversión que administra como sociedad gerente.
  • El establecimiento de limitaciones a la actuación de la sociedad, entre ellas: (i) intervenir en la gestión, liquidación y compensación de operaciones relacionadas con las carteras que administra como sociedad gerente; y (ii) brindar asesoramiento respecto de fondos comunes de inversión que administre o en los que desarrolle actividades de colocación y distribución.
  • Que la sociedad que revista el carácter de sociedad gerente y de ALyC deberá contar con personal idóneo propio por cada unidad operativa o de negocio, debiendo estar inscripto en el Registro de Idóneos de la CNV con individualización de la unidad operativa en la que desarrollan su actividad.
  • Que la sociedad deberá informar en sus estados contables una apertura del resultado bruto de su ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentra inscripta ante la CNV.
  • Que el responsable de cumplimiento regulatorio y control interno deberá controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte del agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios, que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley N° 26831 y de las Normas de la CNV.
  • Que aquellas personas jurídicas inscriptas simultáneamente bajo las categorías de ALyC, de sociedad gerente y de agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión deben adecuar su inscripción antes del 31 de marzo de 2021, bajo apercibimiento de revocar la autorización para funcionar como agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión.