Se reglamenta la Ley de Modernización Laboral
El Poder Ejecutivo dictó los decretos 407, 408 y 409, que reglamentan diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral.
El 1.° de junio de 2026, el Poder Ejecutivo de la Nación —a través de tres decretos— reglamentó cuestiones vinculadas con registración laboral, recibos de haberes, beneficios sociales, prestaciones complementarias, certificados médicos, renuncia, acuerdos de extinción por voluntad concurrente de las partes, trámite jubilatorio, negociación colectiva, asociaciones sindicales, empresas de servicios eventuales, Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
Entre los puntos más relevantes se incluyen:
Registración laboral
La registración laboral se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, y otras autoridades administrativas no podrán exigir requisitos adicionales. El decreto también dispone que no se les podrá exigir a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
En materia de recibos de haberes, se reglamenta el nuevo contenido del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo. El recibo deberá estructurarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir, entre otros datos, el detalle de las contribuciones y conceptos que el empleador abona por disposición legal o convencional. Además, deberá incorporar un resumen de la composición total del costo laboral y discriminar conceptos a cargo del empleador, tales como seguridad social, obra social, ART, conceptos sindicales, cámaras o entidades empresariales y otros rubros.
Beneficios sociales
El decreto también reglamenta ciertos beneficios sociales y prestaciones complementarias. En particular, establece que los servicios gastronómicos fuera del establecimiento sólo podrán instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, no podrán sustituirse por dinero y tendrán un límite mensual del 40 % del salario mínimo vital y móvil. Asimismo, fija en el 5 % de la remuneración bruta anual del trabajador el límite aplicable a ciertos sistemas de distribución de utilidades, ganancias, derechos accionarios, dividendos o realización de acciones o títulos otorgados por el empleador.
Ausentismo
Respecto del control de enfermedades inculpables, la reglamentación establece que toda prescripción que indique reposo laboral deberá contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo; emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas debidamente, y estar firmada por profesionales habilitados. Excepcionalmente, se admitirán certificados en soporte papel ante falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas debidamente acreditadas. Ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o solicitar un dictamen a institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.
Extinción del contrato
En materia de extinción del contrato de trabajo, se encomienda a la Secretaría de Trabajo que dicte normas complementarias para implementar el procedimiento de renuncia ante la autoridad administrativa. Esto incluye el registro y notificación fehaciente al empleador. Además, se precisa que los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo presentados ante la autoridad administrativa puedan homologarse previa verificación de su legalidad, inexistencia de vicios del consentimiento y adecuada composición de los intereses de las partes.
Jubilación
Se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y finalización del trámite jubilatorio dirigido a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esta previsión será relevante para la gestión de intimaciones jubilatorias y la coordinación entre empleadores, seguridad social y cobertura médica.
Relaciones colectivas
En materia colectiva, se establecen criterios para la convocatoria a renegociación de convenios colectivos vencidos. Cuando el convenio no consigne fecha expresa de vencimiento o período de vigencia, la autoridad de aplicación podrá tomar como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026. Además, se instruye a la Secretaría de Trabajo a iniciar el procedimiento de convocatoria dentro de los 30 días de entrada en vigencia del decreto.
También se reglamentan aspectos vinculados con la representación empresaria en la negociación colectiva: se prevé que las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias deban acreditar representación suficiente, no inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la negociación. En los convenios con más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.
El decreto introduce además reglas sobre cláusulas sobre obligaciones de los convenios colectivos. Los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas económicas en favor de partes signatarias o entes colectivos deberán computarse en forma global para verificar los límites legales, y no serán homologados ni registrados los convenios que excedan esos límites.
También se reglamentan distintos aspectos del funcionamiento y representación de las asociaciones sindicales: proporcionalidad razonable entre miembros de cuerpos directivos y afiliados cotizantes, verificación de nóminas con SIPA y otras bases públicas, acreditación de afiliados cotizantes, ejercicio del crédito horario sindical, oponibilidad de candidaturas sindicales al empleador y supuestos en los que el empleador puede requerir judicialmente la suspensión de la prestación laboral de un trabajador con tutela sindical.
Intermediación laboral
La norma aprueba una nueva reglamentación para las Empresas de Servicios Eventuales y deroga el Decreto 1694/2006. El nuevo régimen regula la inscripción, las garantías, la relación entre la Empresa de Servicios Eventuales, los trabajadores permanentes discontinuos y las empresas usuarias, los supuestos habilitados para recurrir a esta modalidad y las consecuencias de operar sin habilitación.
FAL
La norma define los aspectos operativos necesarios para implementar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), incluyendo el esquema de aportes, administración de fondos y procedimientos de pago. Asimismo, confirma que los recursos deberán administrarse a través de vehículos de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores y establece reglas generales para su funcionamiento. Sin embargo, todavía quedan pendientes diversas normas complementarias necesarias para su efectiva implementación.
PER
La norma pone en funcionamiento el régimen de regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas (Promoción del Empleo Registrado o PER). Entre otros aspectos, establece importantes beneficios en materia de seguridad social, incluyendo condonaciones de deuda de capital e intereses que oscilan entre el 70 % y el 90 %, e incluso alcanzan el 100 % respecto de determinados conceptos. Asimismo, adherir al régimen puede generar efectos relevantes desde el punto de vista laboral, previsional, administrativo y penal, lo que lo convierte en una herramienta que merece ser evaluada por empleadores con contingencias históricas de registración laboral o seguridad social.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.