Se reglamenta la Ley de Acceso a la Información Pública
El nuevo Decreto hace hincapié en el principio de buena fe y en el abuso del derecho al solicitar u otorgar información.
El Decreto 780/2024 (el “Decreto”), publicado en el boletín oficial el 2 de septiembre de 2024, reglamenta la Ley Nro. 27275 de Acceso a la Información Pública −especialmente, clarifica el alcance de los artículos 1. °, 3.º, 4.º, 8.º, 24, 31 y 32− y modifica el Decreto 206/2017.
Entre otras cuestiones, el Decreto dispone que, cuando el sujeto obligado a otorgar la información o quien la solicite viole el principio de buena fe, se considerará un abuso del derecho. Es decir, dichos sujetos deberán actuar de buena fe a la hora de entregar la información −por ejemplo, entregar información verídica− o al momento de solicitarla −por ejemplo, no realizar reiteradas solicitudes una vez que se haya obtenido una respuesta exhaustiva−. De esta manera, los jueces deberán procurar la reposición al estado de hecho anterior y podrán fijar una indemnización debido al ejercicio abusivo de los derechos.
Asimismo, la definición de “Información Pública” es reglamentada para clarificar su alcance. De este modo, se establece: “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
En relación con la legitimación activa, la Ley de Acceso a la Información Pública establece que no se puede exigir al solicitante de la información:
- que explique el motivo para su solicitud;
- que acredite un derecho subjetivo o interés legítimo;
- que tenga patrocinio letrado.
La nueva reglamentación clarifica los requisitos formales con los que el solicitante debe cumplir para presentar una solicitud de acceso a la información pública. En el caso de que el solicitante sea una persona humana, se le pedirá su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. En el caso de que se trate de una persona jurídica, deberá informar la razón social y CUIT, así como la identificación de su representante legal, acompañando el correspondiente poder legalizado.
Por último, el Decreto determina que los sujetos obligados no podrán exceptuarse de proveer la información que contengan datos personales siempre que el titular del dato haya prestado su consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.