ARTÍCULO

Se reglamenta el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

El decreto brinda un enfoque integral para garantizar los derechos de los menores a través de acciones coordinadas por distintos ministerios.

2 de Marzo de 2023
Se reglamenta el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

El 18 de julio del 2022 se sancionó la Ley n.° 27674, que aprueba el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes (NNyA) y garantizar sus derechos, y crea, además, el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

La ley establece una serie de derechos para los NNyA con cáncer, entre ellos:

  1. recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio y buscando que el ingreso al hospital sea lo más breve;
  2. contar con la compañía de sus referentes familiares o de cuidado, permitiendo que participen de la estancia hospitalaria sin que esto implique un gasto adicional;
  3. que el NNyA pueda brindar consentimiento informado;
  4. que los NNyA y sus referentes familiares o de cuidado reciban acompañamiento psicológico;
  5. acceso al descanso, al juego y a la educación.

Asimismo, la ley otorga a los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social algunas medidas que garanticen el acceso a la vivienda adecuada de acuerdo con las exigencias que su condición demande, y el acceso a subsidios habitacionales para las familias que lo requieran, cuando el tratamiento del NNyA deba realizarse de manera ambulatoria y a una distancia mayor a 100 kilómetros de su residencia.

 

Principales disposiciones del Decreto n°. 68/2023

El 9 de febrero del 2023 se publicó el Decreto n.° 68/2023, que reglamenta dicha ley y designa como organismo descentralizado al Instituto Nacional del Cáncer (INC) y lo faculta para dictar, en el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias para la efectiva aplicación de la Ley n.° 27674.  El decreto además establece que se deberá:

  1. Otorgar una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y estén bajo tratamiento activo. Allí se establecerá la condición de beneficiario o beneficiaria de la citada ley.
  2. Otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. El organismo encargado de ello será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  3. Otorgar una credencial a través de Ministerio del Transporte que permita a los NNyA alcanzados por la norma y a un o una acompañante viajar gratuitamente en transporte público y de larga distancia por razones asistenciales, así como estacionar gratuitamente.
  4. Establecer un Centro Coordinador para un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento. Esto será responsabilidad del Ministerio de Salud.
  5. Fortalecer la red nacional de laboratorios de histocompatibilidad, a partir de los laboratorios existentes en el país, a los fines de agilizar la tipificación genética de las muestras.
  6. Otorgar licencias laborales para los progenitores o los representantes a cargo de los NNyA por el plazo que dure el tratamiento activo. Esto se hará mediante la ANSES.
  7. Aplicar y ejecutar lo establecido en la Ley n.° 27674 sobre la vivienda. La autoridad encargada será el Ministerio de Desarrollo Social.
  8. Garantizar el acceso y la continuidad de la educación del NNyA. Será el Ministerio de Educación quien esté a cargo de esto.