Se reglamenta el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer
El decreto brinda un enfoque integral para garantizar los derechos de los menores a través de acciones coordinadas por distintos ministerios.
El 18 de julio del 2022 se sancionó la Ley n.° 27674, que aprueba el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes (NNyA) y garantizar sus derechos, y crea, además, el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
La ley establece una serie de derechos para los NNyA con cáncer, entre ellos:
- recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio y buscando que el ingreso al hospital sea lo más breve;
- contar con la compañía de sus referentes familiares o de cuidado, permitiendo que participen de la estancia hospitalaria sin que esto implique un gasto adicional;
- que el NNyA pueda brindar consentimiento informado;
- que los NNyA y sus referentes familiares o de cuidado reciban acompañamiento psicológico;
- acceso al descanso, al juego y a la educación.
Asimismo, la ley otorga a los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social algunas medidas que garanticen el acceso a la vivienda adecuada de acuerdo con las exigencias que su condición demande, y el acceso a subsidios habitacionales para las familias que lo requieran, cuando el tratamiento del NNyA deba realizarse de manera ambulatoria y a una distancia mayor a 100 kilómetros de su residencia.
Principales disposiciones del Decreto n°. 68/2023
El 9 de febrero del 2023 se publicó el Decreto n.° 68/2023, que reglamenta dicha ley y designa como organismo descentralizado al Instituto Nacional del Cáncer (INC) y lo faculta para dictar, en el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias para la efectiva aplicación de la Ley n.° 27674. El decreto además establece que se deberá:
- Otorgar una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y estén bajo tratamiento activo. Allí se establecerá la condición de beneficiario o beneficiaria de la citada ley.
- Otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. El organismo encargado de ello será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Otorgar una credencial a través de Ministerio del Transporte que permita a los NNyA alcanzados por la norma y a un o una acompañante viajar gratuitamente en transporte público y de larga distancia por razones asistenciales, así como estacionar gratuitamente.
- Establecer un Centro Coordinador para un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento. Esto será responsabilidad del Ministerio de Salud.
- Fortalecer la red nacional de laboratorios de histocompatibilidad, a partir de los laboratorios existentes en el país, a los fines de agilizar la tipificación genética de las muestras.
- Otorgar licencias laborales para los progenitores o los representantes a cargo de los NNyA por el plazo que dure el tratamiento activo. Esto se hará mediante la ANSES.
- Aplicar y ejecutar lo establecido en la Ley n.° 27674 sobre la vivienda. La autoridad encargada será el Ministerio de Desarrollo Social.
- Garantizar el acceso y la continuidad de la educación del NNyA. Será el Ministerio de Educación quien esté a cargo de esto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.