ARTÍCULO

Se reconfigura el sistema de transporte de gas natural

La Secretaría de Energía y el ENARGAS reordenan el sistema de transporte con nuevas rutas, contratos y ajustes tarifarios.

28 de Abril de 2026
Se reconfigura el sistema de transporte de gas natural

Mediante la Resolución 66/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2026, la Secretaría de Energía de la Nación estableció, entre otras medidas, la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural. Según surge de sus considerandos, esta medida busca adaptar el funcionamiento de la infraestructura de transporte a la situación actual, marcada por el fuerte crecimiento de la producción de gas natural no convencional proveniente de la formación Vaca Muerta en la Cuenca Neuquina, la declinación de la producción de la Cuenca Noroeste, la disminución de las importaciones desde Bolivia y en menor medida por la reducción en la producción de gas de la Cuenca Austral.

En el marco de la Resolución 66, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dictó la Resolución 409/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2026, que implementa ciertas cuestiones y adecuaciones según lo instruido por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 66.
 

  1. Resolución 66 de la Secretaría de Energía

 

La reconfiguración propuesta por la Resolución 66 se dicta en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023, prorrogada por el Decreto 49/2026, y entrará en vigencia una vez que el ENARGAS, o el ente que lo reemplace, dicte las medidas necesarias para su operatividad.

La Resolución 66 prevé que la reconfiguración se instrumentará mediante el Anexo I que se compone de: (i) el Sub Anexo A (reasignación de la capacidad de transporte); (ii) el Sub Anexo B (rutas de transporte por licenciatarias); y (iii) el Sub Anexo C (lineamientos para la asignación de capacidad disponible sobre las nuevas rutas de transporte en concursos abiertos, que deberán seguir lo dispuesto en la Resolución ENARGAS 1483/2000). Asimismo, la Resolución 66:
 

  1. Deja sin efecto el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, al considerar que las obras prioritarias no se ejecutaron en su totalidad y que la gestión de los activos de ENARSA no dieron los resultados esperados.

 

  1. Instruye a CAMMESA y ENARSA a que rescindan el contrato de transporte firme sobre el Gasoducto Perito Moreno (GPM), así como a rescindir o modificar toda otra relación contractual en la que ENARSA sea parte y que impida el uso eficiente de las capacidades del GPM. Esta instrucción incluye el contrato de transporte firme suscripto con TGS con relación a la capacidad incremental derivada del loop de Ordoqui sobre el gasoducto Neuba II en el marco del programa Transport.Ar.

 

  1. Instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a: (a) propiciar la derogación del Decreto 689/02, que exceptuaba de la pesificación (Ley 25.561 y Decreto 214/2002) a las tarifas de transporte de gas destinado a la exportación (entre otros); y (b) adecuar las pautas remuneratorias del Decreto 1060/24 que, en relación al precio de la capacidad de transporte incremental resultante de la ampliación del GPM, estableció que todos los cargadores del ducto tendrían un precio unificado, calculado como el promedio entre el precio existente o base para la capacidad contratada (esto es, el precio establecido en el contrato entre ENARSA y CAMMESA) y el nuevo precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes.

 

  1. Instruye al ENARGAS (o al ente que lo reemplace) para que, en el ejercicio de las facultades previstas en la Ley 24.076, proceda a:

 

    1. Ejercer las facultades de reasignación de capacidad, prever los plazos de reasignación y ordenar la contractualización de las capacidades reasignadas.
    2. Modificar, en lo pertinente, los Reglamentos de Servicio de Distribución y/o de Transporte para hacer efectiva la reasignación, con participación de los interesados.
    3. Aprobar los cuadros tarifarios provisorios junto con los porcentajes de gas retenido asociados a las nuevas rutas. A los efectos de calcular estas nuevas tarifas, el ENARGAS deberá contemplar:

 

      1. con relación a la remuneración correspondiente a la capacidad base del GPM, las tarifas provisorias aprobadas por Resolución ENARGAS 877/2025; y
      2. los costos de operación y mantenimiento de los activos de ENARSA listados en la Resolución 66 dentro de los cuadros tarifarios correspondientes a las rutas de transporte de las licenciatarias que contemplen esos activos.
         
    1. Realizar las adecuaciones regulatorias necesarias para contemplar en forma integrada las capacidades de transporte a través de una operación unificada (más allá de quién sea el titular de los activos afectados al servicio), garantizando la continuidad, confiabilidad e integración entre sistemas, e impartir las instrucciones para la implementación del reordenamiento.
    2. Determinar los nuevos valores de los Cargos Fideicomiso.
    3. De ser necesario, modificar provisoriamente los factores de carga a los efectos de trasladas los nuevos costos de transporte a las distribuidoras, sobre la base de estudios que reflejen la situación actual de la demanda residencial.

 

  1. Resolución 409 del ENARGAS

 

Mediante la Resolución 409, el ENARGAS da por concluida la instancia de consulta pública iniciada en el marco de las instrucciones impartidas por la Resolución 66 y convocada mediante la Resolución 346/2026 (luego prorrogada por la Resolución 384/2026). La consulta pública fue lanzada con el objetivo de someter a consideración un conjunto de modificaciones regulatorias relevantes para el sistema de transporte, entre ellas, la revisión de factores de carga aplicables a ciertas distribuidoras, la determinación de nuevos porcentajes de gas retenido en las rutas de transporte, la derogación de normativa vigente, cambios en el Reglamento de Servicio de Distribución vinculados a la contratación de transporte firme, el reconocimiento del carácter firme de determinados servicios de intercambio y desplazamiento (ED) y la aplicación de cuadros tarifarios provisorios con cargos asociados a fideicomisos.

Como resultado del procedimiento, el ENARGAS instruyó a las licenciatarias de transporte y distribución de gas a celebrar nuevos contratos de transporte firme o a adecuar los actualmente vigentes, los cuales deberán entrar en vigor a partir del 1 de mayo de 2026. Los nuevos contratos tendrán un plazo mínimo hasta el 30 de abril de 2028, sin perjuicio de que las partes acuerden plazos mayores, mientras que los contratos existentes que deban ser modificados conservarán, como mínimo, sus plazos originales.

La Resolución 409 también aprobó la modificación de los factores de carga aplicables a Naturgy NOA S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., que pasarán a ser del 45 %, manteniéndose el factor del 35 % para el resto de las licenciatarias. También se reconoció el carácter firme —a los efectos tarifarios y de despacho— de determinados servicios de intercambio y desplazamiento (ED), dentro del marco establecido por el Reglamento Interno de los Centros de Despacho. Con relación a la tarifa de transporte de intercambio y desplazamiento, la Resolución 409 deroga la Resolución ENARGAS 705/2024 y toda la normativa antecedente ratificada por ella.

Por otro lado, se introdujeron cambios en el Reglamento de Servicio de Distribución, estableciendo que las distribuidoras deberán contratar transporte firme para su demanda ininterrumpible por un plazo mínimo de diez años, con el fin de garantizar su respaldo.

Finalmente, el ENARGAS resolvió diferir la emisión de los cuadros tarifarios resultantes de la reconfiguración del sistema de transporte para el momento en que se realicen los ajustes tarifarios correspondientes a mayo de 2026, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia buena parte de las modificaciones aprobadas.

El ENARGAS dispuso que las modificaciones vinculadas a los factores de carga, los servicios ED, la modificación al Reglamento de Servicio de Distribución y la derogación normativa indicada anteriormente entrarán en vigencia junto con los cuadros tarifarios correspondientes al mes de mayo de 2026, cuya emisión fue diferida para esa oportunidad en el marco del proceso de actualización tarifaria.