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Se presentó en diciembre 2020 un nuevo proyecto para modificar la Ley de Protección de Datos Personales

Fue el tercer proyecto de ley presentado en el 2020 para modificar la Ley de Protección de Datos Personales.

26 de Febrero de 2021
Se presentó en diciembre 2020 un nuevo proyecto para modificar la Ley de Protección de Datos Personales

El proyecto No. S-2986/2020 es prácticamente idéntico al presentado el 17 de noviembre de 2020, que también buscaba actualizar el marco actual de protección de datos personales en Argentina (para mayor información sobre el proyecto de noviembre 2020 ingrese acá). Sin embargo, el nuevo difiere del de noviembre en lo siguiente:

 

  • Limita la definición de titular de dato personal a personas humanas, pero incluye “grupos familiares”.

 

  • Aclara que la Ley de Protección de Datos Personales se aplica al tratamiento de datos personales de titular argentinos, independientemente de la ubicación del responsable o encargado (o sus actividades particulares de procesamiento).

 

  • Eleva la edad de validez del consentimiento de los niños a los 16 años.

 

  • Elimina de la lista de funciones y responsabilidades de la Autoridad de Protección de Datos la redacción de propuestas de reformas legislativas y la ejecución de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus funciones.

 

  • Elimina la posibilidad de que el titular del dato inicie un procedimiento ante la Autoridad de Protección de Datos al demostrar la falta de respuesta del responsable, dentro de los 10 días hábiles de notificado.

 

  • Reduce las sanciones monetarias máximas en casos de incumplimiento a 500 salarios mínimos vitales y móviles. (Así, elimina cualquier referencia a sanciones basadas en porcentajes de los ingresos brutos anuales.)

 

  • Señala que la Autoridad de Protección de Datos y el sancionado deben publicar cualquier resolución sancionatoria en sus respectivos sitios web.

 

  • Se excluye al interesado, Defensor del Pueblo, asociaciones sectoriales y la Fiscalía como legítimos para iniciar acciones colectivas. (Así, deja solamente a la Autoridad de Protección de Datos.)

 

El texto del nuevo proyecto de ley se puede acceder aquí.