Se modifican los plazos para pagar fletes y seguros de importaciones de bienes
Serán aplicables a los bienes para los cuales se puede acceder al mercado de cambios a partir de los 180 días desde el registro de ingreso aduanero.
El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7998. Allí se estableció que, para las importaciones de bienes con acceso al mercado de cambios a partir de los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero (tales como automotores terminados, motocicletas, aeronaves, helicópteros, champagne y sidra, entre otros), los fletes y seguros se podrán cancelar desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
Para el resto de las importaciones de bienes, los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán abonarse totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso al mercado de cambios de acuerdo con los bienes comprendidos, tal como se encontraba regulado anteriormente.
La Comunicación entró en vigencia el lunes 6 de mayo del 2024.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.