Se modifican las condiciones para acceder al mercado de cambios por importaciones de bienes
El Banco Central modificó la normativa que establece las condiciones para acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes.
A través de la Comunicación “A” 7239 del 18 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las condiciones para acceder al mercado de cambios para, entre otras operaciones, pagos de importaciones de bienes.
En primer lugar, prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 las disposiciones previstas por los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030, concernientes a la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para (i) efectuar pagos anticipados, diferidos y a la vista de importación de bienes y pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero, y (ii) cancelar servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una parte vinculada al deudor.
En segundo lugar, también añadió un nuevo concepto que deberá sumarse al monto por el cual los clientes deben realizar la declaración jurada vinculada a las importaciones de bienes cursadas a través del mercado de cambios. Para más información sobre esta declaración jurada, véase https://www.marval.com/publicacion/el-banco-central-de-argentina-modifico-ciertas-regulaciones-sobre-el-acceso-al-mercado-de-cambios-para-pagos-de-importaciones-de-bienes-13893. Así, para la declaración jurada mencionada, además de los conceptos establecidos por la Comunicación “A” 7193, deberá sumarse el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio 2020 que correspondan a importaciones de bienes que hayan sido ingresadas por Solicitud Particular o Courier que hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiéndolo sido con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
En tercer lugar, se incorporó al punto 2.1.2. de la Comunicación “A” 7193 (el cual también deberá sumarse a los efectos de la declaración jurada de importaciones de bienes) que no deberá computarse a efectos de ese inciso los pagos mencionados en el párrafo anterior.
En último lugar, se modifica el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 y el punto 3 de la Comunicación “A” 7193 para incorporar que el monto por el cual los importadores accederán al mercado de cambios conforme la declaración jurada de importación de bienes también se incrementará por el equivalente al 50 % , para el caso de las operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021, en la medida que (i) corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, y (ii) la entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.