ARTÍCULO

Se modifica la normativa de publicidad de productos OTC

ANMAT actualiza y simplifica los requerimientos para la publicidad de productos de venta libre (OTC).

17 de Junio de 2025
Se modifica la normativa de publicidad de productos OTC

El 12 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 4059/2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Allí se derogó la Disposición ANMAT 4980/2005 y se sustituye el marco regulatorio sanitario aplicable a la publicidad sobre productos OTC.

 

La nueva disposición no contempla regulaciones específicas para cada categoría de producto −a diferencia de la normativa anterior− sino que solo prevé disposiciones generales aplicables a todas las categorías de productos OTC.

 

Esta nueva norma aplica a la publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los siguientes productos:
 

  1. especialidades medicinales y medicamentos herbarios OTC;
  2. productos alimenticios;
  3. suplementos dietarios;
  4. productos cosméticos para la higiene personal y perfumes;
  5. productos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal (nueva categoría alcanzada);
  6. productos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II Tipo A y B;
  7. productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de “uso sin prescripción”;
  8. productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.

 

También, se redefine al concepto de publicidad como: “toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios”.

 

A diferencia de su antecesora, la nueva norma incorpora de manera expresa a los medios de comunicación digitales como una forma de comunicación de la publicidad dirigida al público en general.

 

Además, se establecen ciertos principios generales con los que deberá cumplir la publicidad dirigida al público en general, incluyendo −pero sin limitarse−:
 

  1. solamente podrán ser objeto de publicidad los productos que hayan obtenido la correspondiente autorización;
  2. la publicidad deberá promover la utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara, de acuerdo con la información aprobada por la autoridad sanitaria;
  3. la publicidad deberá realizarse en lenguaje accesible y comprensible;
  4. será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar −según la consideración de las características específicas de los medios de comunicación que se utilicen para realizar la publicidad− el buen uso del nombre, atributos y/o mensajes difundidos en relación al producto.

 

Asimismo, la publicidad al público general no deberá, entre otras:

 

  1. incluir información falsa, ambigua o exagerada que pueda inducir a error sobre las propiedades o efectos del producto;
  2. atribuir acciones o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas u otras que no hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente;
  3. difundir mensajes que generen temor o angustia, sugiriendo que la salud se verá afectada por no usar el producto;
  4. referirse a avales de expertos, asociaciones médicas o científicas, o a estudios clínicos, si no se cuenta con documentación que los respalde;
  5. vulnerar los intereses de la salud pública.

 

Por otro lado, se modifican las definiciones de “Publicidad encubierta”, “Publicidad Indirecta” y “Publicidad No Tradicional (PNT)”, y se incorporan las definiciones de “Medios de comunicación tradicionales (offline)” y “Medios de comunicación digitales (online)”. Además, se eliminan las definiciones de publicidad engañosa, subliminal y desleal.

 

Por último, se establece que las infracciones a esta norma harán pasible al titular registral del producto y al director/a técnico/a, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley 16463 (Ley de Medicamentos), en la Ley 18284 (Código Alimentario Argentino) y en el Decreto 341/92.
 

Esta medida entró en vigencia el día 13 de junio de 2025