Se modifica la normativa aplicable a los Agentes de Negociación
El objetivo es desarrollar el mercado de capitales, mitigar riesgos, facilitar la trazabilidad operativa y proteger a los inversores.
El 29 de junio de 2023 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General n.° 967, que modifica algunos aspectos operativos para los agentes de negociación (AN). La medida busca alinear la normativa a las exigencias de la Resolución General n.° 924 de la CNV y, al mismo tiempo, reforzar sus objetivos para que el organismo controle y supervise a los AN.
La Resolución General n.° 924 había creado una nueva subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral, identificada como Agroindustrial (ALyC I AGRO). Así, la nueva Resolución modifica el marco normativo de los ALyC I AGRO que ofrezcan el servicio de liquidación y compensación para los AN que desarrollan, de manera simultánea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general o accesorias a estas.
El objetivo de la Resolución es mejorar el régimen que segrega los activos de los clientes de los AN que provienen o fueron originados con motivo o en ocasión de desarrollar estas actividades, en cuanto que estos son fondos provenientes de liquidar operaciones en el mercado de capitales o para realizar estas actividades.
Además, la Resolución:
- Adecúa el marco de actuación de los AN. Así estos podrán realizar actividades para referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes. Para ello, se requerirá que se suscriban antes del respectivo convenio con al menos un agente de colocación y distribución integral, que sea además ALyC Integral.
- Adecúa los artículos 1º y 20 del Capítulo I del Título VII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), respecto a los sujetos habilitados para inscribirse como AN y al régimen informativo para esta categoría de agente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.