Se modernizan los pagos en el mercado de capitales
La CNV elimina el uso de efectivo, flexibiliza la operatoria con cheques e introduce un régimen para contribuyentes del Régimen Simplificado de Ganancias.
El 14 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1139 (la “Resolución”), mediante la cual sustituyó el Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), modificando las modalidades de pago aplicables a los sujetos obligados del mercado de capitales y reglamentando un régimen específico para clientes adheridos al Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias (el “Régimen Simplificado”).
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
Eliminación del uso de efectivo
Como regla general, queda prohibido el uso de efectivo en operaciones del mercado de capitales, con la única excepción de los clientes adheridos al Régimen Simplificado, conforme se detalla más adelante.
Flexibilización operativa de cheques
Si bien la Resolución eliminó el límite de dos cheques por día por cliente que regía hasta el momento, posteriormente, mediante la emisión de la Resolución General N° 1141 de fecha 22 de mayo de 2026, la CNV reestableció dicho límite y dispuso que los sujetos obligados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente ya sea mediante cheques físicos o electrónicos.
Incorporación del cheque electrónico
Se incorpora expresamente la posibilidad de utilizar cheques electrónicos para la recepción y el pago de fondos a clientes. En estas operaciones no se aplican limitaciones respecto de la cantidad de endosos, debiendo garantizarse en todo momento la trazabilidad del instrumento.
Régimen específico para el Régimen Simplificado
La Resolución incorpora un régimen aplicable a personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país adheridas al Régimen Simplificado.
Para acceder al Régimen Simplificado, el cliente deberá:
● Estar adherido al Régimen Simplificado.
● Ser titular o cotitular de las cuentas comitentes o cuentas involucradas.
● No operar con jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ni de alto riesgo conforme estándares del GAFI.
Los clientes alcanzados podrán ingresar fondos y/o activos mediante:
● Depósitos en efectivo, como excepción al principio general.
● Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en ALyC o en agentes intervinientes en la colocación de FCI.
● Transferencia de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) inscriptos en la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.