Se limita el objeto social de los agentes de liquidación y compensación
La Comisión Nacional de Valores acotó el alcance del objeto social de los agentes de liquidación y compensación, y limitó el desarrollo de aquellas actividades no fiscalizadas por la CNV y ajenas al ámbito financiero que incrementan el riesgo operativo.
El pasado 13 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 898, que modificó la normativa aplicable a los agentes de liquidación y compensación (ALyC).
La Resolución se dicta en consonancia con las modificaciones previamente establecidas por la Resolución General CNV N° 731, que redefine el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías de ALyC (B.O. 13/05/2018).
Con los objetivos de facilitar las tareas de control y supervisión y obtener mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y financiera publicada por los ALyC, la CNV decidió acotar el objeto social para reducir el riesgo operativo ajeno a las funciones de intermediación y propender a la protección del público inversor.
Como requisito para la inscripción en el Registro de ALyC, la Resolución establece que el objeto social prevea exclusivamente la actuación de la persona jurídica solicitante como ALyC y que se admitirán como actividades complementarias únicamente aquellas sujetas al control de la CNV, excepto en los casos de los bancos y entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21526.
Finalmente, la Resolución prevé pautas de adecuación para los agentes ya inscriptos en la categoría de ALyC al momento de la entrada en vigencia de sus disposiciones y establece un plazo de 12 meses para su adecuación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.