Se fomenta el desarrollo privado de obras de infraestructura con fines públicos
La CNV extendió este régimen especial a vehículos que tengan por objeto el desarrollo de obras de infraestructura privada.
El 26 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1006. Allí se amplía el régimen especial que regula la creación de instrumentos de inversión colectiva y se incorpora a aquellos vehículos que tengan por objeto desarrollar obras de infraestructura privada.
La CNV indicó que −en línea con la política del Gobierno Nacional respecto del financiamiento privado de las obras públicas− con la normativa se busca extender el universo de productos de inversión colectiva. De este modo, se incorporan estructuras que financien proyectos de infraestructura privada destinados a la prestación de servicios de uso público o que satisfagan objetivos de interés público.
Asimismo, la CNV indica que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para captar el ahorro y la inversión, elementos fundamentales para el desarrollo de las economías. Esto se debe a que brindan liquidez y permiten financiar proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Por lo tanto, por medio de estos vehículos de inversión colectiva, se pretende complementar recursos públicos y privados para lograr una solución mixta de financiamiento. Esto permite que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública y privada, con un fuerte enfoque federal.
Serán considerados "Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura" los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto se encuentre destinado directa o indirectamente al financiamiento, inversión y/o desarrollo de infraestructura pública o de infraestructura privada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
La Resolución permite que el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Privada se encuentre constituido por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de infraestructura privada −emitidos por el contratista, el prestador o un tercero en los que el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto o por un flujo de afectación específico−. En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra, valores negociables o cualquier otro derecho de cobro, tributos o cargos específicos.
Finalmente, la Resolución incorpora la definición de Infraestructura Privada y considera como tal a los proyectos de obras privadas destinadas a la prestación de servicios de acceso o interés público. Entre otros, refiere a:
1. telecomunicaciones;
2. redes de datos;
3. transporte;
4. logística;
5. puertos;
6. aeropuertos;
7. sistemas sanitario y educativo.
Además, incluye las mejoras, ampliación y mantenimiento de estos.
Por último, se define al prestador como aquella entidad privada titular de los servicios de infraestructura privada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.