Se flexibiliza el acceso al mercado de cambios para pagar intereses a contrapartes vinculadas
Con la Comunicación del BCRA se busca flexibilizar los controles de cambios existentes para facilitar el acceso al mercado de cambios.
El 4 de julio de 2024, mediante la Comunicación “A” 8059, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incorporó distintas modificaciones a las normas de exterior y cambios.
En primer lugar, el BCRA dispuso que se podrá acceder al mercado de cambios para pagar intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior −siempre que su vencimiento se produzca a partir de 5 de julio de 2024−.
En segundo lugar, estableció que tampoco se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar intereses de deudas comerciales que no se encuentren abarcados por el supuesto mencionado precedentemente y de intereses de endeudamientos financieros cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor. Esto será posible en la medida en que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el que se accede al mercado de cambios de:
- nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a dos años y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital; o
- nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Finalmente, mediante esta Comunicación, el BCRA estableció que los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco de lo señalado previamente podrán ser ingresados y liquidados por el deudor o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.