ARTÍCULO

Se establece el distanciamiento social en AMBA y otras ciudades, y se prorroga el aislamiento en las restantes

8 de Noviembre de 2020
Se establece el distanciamiento social en AMBA y otras ciudades, y se prorroga el aislamiento en las restantes

El 7 de noviembre, se ordenó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) en la región metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prorrogó el DISPO en 13 provincias y ciudades, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en las restantes zonas del país desde el 9 y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive. La medida se hizo efectiva a través del Decreto 875/2020, publicado en el Boletín Oficial, el cual establece:

 

  • Bajo el DISPO, las personas pueden circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos. En las zonas donde rige, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento preventivo de personas que ingresen a su jurisdicción provenientes de otros distritos por un máximo de 14 días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar una actividad esencial.

 

  • En la zona Metropolitana de Buenos Aires cesa el ASPO y comenzará a regir el DISPO desde el 9 de noviembre. Durante el DISPO, está prohibido: (i) realizar eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; (iii) practicar cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes, salvo para el AMBA donde no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes; (iv) los cines, teatros, clubes y centros culturales; (v) el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados, que serán mencionados a continuación.

 

  • Bajo el ASPO, las personas deben permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que realicen una actividad esencial o una actividad exceptuada del aislamiento, en cuyos casos deben contar con un permiso de circulación.

 

  • Transporte público: las únicas personas autorizadas para usar el sistema de transporte público son: (i) personas que realicen una actividad esencial, (ii) personas que deban realizarse un tratamiento médico, (iii) personas que acompañen a otro a realizarse un tratamiento médico y (iv) personal y alumnos que asistan a clases presenciales.

 

  • Prohibición de circulación: no podrán circular aquellas personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de COVID-19 en ningún lugar del país.

 

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los denominados grupo de riesgo, y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Los trabajadores mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo que no presten tareas desde su residencia recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

 

  • El Decreto modifica el texto del artículo 4 del DNU 367 sobre la presunción del COVID-19 como enfermedad profesional y agrega a los casos contemplados del personal de salud, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo. Asimismo, la Comisión Médica Central deberá entender ─con relación a estos grupos y cualquier otro con prestación de servicios presencial─ que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo prueba en contrario.

 

  • Fronteras: el Decreto ordena la prórroga del cierre de fronteras, pero continúan operativos los pasos fronterizos internacionales que fueron habilitados recientemente por la Dirección Nacional de Migraciones.