ARTÍCULO
Se establece el distanciamiento social en AMBA y otras ciudades, y se prorroga el aislamiento en las restantes
8 de Noviembre de 2020
El 7 de noviembre, se ordenó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) en la región metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prorrogó el DISPO en 13 provincias y ciudades, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en las restantes zonas del país desde el 9 y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive. La medida se hizo efectiva a través del Decreto 875/2020, publicado en el Boletín Oficial, el cual establece:
- Bajo el DISPO, las personas pueden circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos. En las zonas donde rige, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento preventivo de personas que ingresen a su jurisdicción provenientes de otros distritos por un máximo de 14 días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar una actividad esencial.
- En la zona Metropolitana de Buenos Aires cesa el ASPO y comenzará a regir el DISPO desde el 9 de noviembre. Durante el DISPO, está prohibido: (i) realizar eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; (iii) practicar cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes, salvo para el AMBA donde no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes; (iv) los cines, teatros, clubes y centros culturales; (v) el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados, que serán mencionados a continuación.
- Bajo el ASPO, las personas deben permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que realicen una actividad esencial o una actividad exceptuada del aislamiento, en cuyos casos deben contar con un permiso de circulación.
- Transporte público: las únicas personas autorizadas para usar el sistema de transporte público son: (i) personas que realicen una actividad esencial, (ii) personas que deban realizarse un tratamiento médico, (iii) personas que acompañen a otro a realizarse un tratamiento médico y (iv) personal y alumnos que asistan a clases presenciales.
- Prohibición de circulación: no podrán circular aquellas personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de COVID-19 en ningún lugar del país.
- Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los denominados grupo de riesgo, y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Los trabajadores mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo que no presten tareas desde su residencia recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
- El Decreto modifica el texto del artículo 4 del DNU 367 sobre la presunción del COVID-19 como enfermedad profesional y agrega a los casos contemplados del personal de salud, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo. Asimismo, la Comisión Médica Central deberá entender ─con relación a estos grupos y cualquier otro con prestación de servicios presencial─ que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo prueba en contrario.
- Fronteras: el Decreto ordena la prórroga del cierre de fronteras, pero continúan operativos los pasos fronterizos internacionales que fueron habilitados recientemente por la Dirección Nacional de Migraciones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.