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Se define la competencia por bloqueo de sitio web

La Corte Suprema resolvió que la Justicia Civil y Comercial Federal debe intervenir en un pedido de bloqueo de una página dedicada a descargas ilegales.

16 de Diciembre de 2025
Se define la competencia por bloqueo de sitio web

El 11 de noviembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Nacional en lo Civil 49 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 11, en el marco de una medida autosatisfactiva presentada por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y otros. En esa presentación, los actores solicitaron el bloqueo del acceso desde Argentina a un sitio web que ofrecía descargas no autorizadas de obras musicales, alegando una infracción a la Ley 11723 de Propiedad Intelectual.

En su análisis, la Corte citó su jurisprudencia en materia de competencia en relación con contenidos alojados en redes interjurisdiccionales, especialmente a partir de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, que atribuye competencia federal en casos vinculados con el tratamiento y eventual eliminación de datos en entornos digitales. También, recordó los criterios aplicables a conflictos asociados con los derechos de autor.

Considerando la naturaleza de la pretensión −que involucra un medio digital global, interconectado y con alcance extraterritorial− el Tribunal concluyó que corresponde la intervención de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

De esta manera, la Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Federal 11, al cual ordenó remitir las actuaciones.