Se define la competencia por bloqueo de sitio web
La Corte Suprema resolvió que la Justicia Civil y Comercial Federal debe intervenir en un pedido de bloqueo de una página dedicada a descargas ilegales.
El 11 de noviembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Nacional en lo Civil 49 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 11, en el marco de una medida autosatisfactiva presentada por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y otros. En esa presentación, los actores solicitaron el bloqueo del acceso desde Argentina a un sitio web que ofrecía descargas no autorizadas de obras musicales, alegando una infracción a la Ley 11723 de Propiedad Intelectual.
En su análisis, la Corte citó su jurisprudencia en materia de competencia en relación con contenidos alojados en redes interjurisdiccionales, especialmente a partir de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, que atribuye competencia federal en casos vinculados con el tratamiento y eventual eliminación de datos en entornos digitales. También, recordó los criterios aplicables a conflictos asociados con los derechos de autor.
Considerando la naturaleza de la pretensión −que involucra un medio digital global, interconectado y con alcance extraterritorial− el Tribunal concluyó que corresponde la intervención de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
De esta manera, la Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Federal 11, al cual ordenó remitir las actuaciones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.