ARTÍCULO

Se declara inconstitucionales excepciones al consentimiento

La Corte Suprema declaró que son inconstitucionales las excepciones de la Ley 25326 y elevó el consentimiento a rango constitucional.

25 de Junio de 2026
Se declara inconstitucionales excepciones al consentimiento

El 30 de abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, en la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, inciso 2, apartado b, y del artículo 11, inciso 3, apartados b y c, de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. El primero de los artículos establece que no será necesario el consentimiento cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. Por su parte, los apartados b y c del artículo 11 disponen que el consentimiento para la cesión de datos personales no es exigible en los supuestos del artículo 5, inciso 2, ni cuando la cesión se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

El caso se originó cuando Torres Abad cuestionó la utilización de su número de teléfono y dirección de correo electrónico, proporcionados a la ANSES para tramitar su jubilación, para una finalidad distinta de aquella para la cual habían sido recolectados. Los datos habían sido cedidos a otro organismo estatal para el envío de comunicaciones institucionales sin autorización de su titular.

En su decisión, la Corte Suprema sostuvo que el consentimiento no constituye un mero requisito legal sino una exigencia de jerarquía constitucional derivada de los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa reconocidos en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. 

La CSJN reconoció que las disposiciones impugnadas habilitaban el tratamiento realizado por la ANSES y que, por ello, resultaban incompatibles con la Constitución.

Sobre esa base, afirmó que toda excepción al consentimiento sólo resulta válida si: 

(i)    se encuentra prevista en una ley formal; 
(ii)    persigue un interés legítimo y concreto de suficiente entidad; 
(iii)    es proporcional al fin perseguido; y 
(iv)    no altera la esencia del derecho restringido.

Según la CSJN, las disposiciones impugnadas no superaban el examen establecido por el Tribunal por dos razones. En cuanto a su alcance, la Corte señaló que una excepción basada únicamente en que el tratamiento o la cesión de datos se realicen dentro de las competencias de un organismo estatal termina abarcando la totalidad de la actividad administrativa, dado que la competencia opera siempre como presupuesto de validez de la actuación de los órganos del Estado. De ese modo, la excepción se convierte en la regla, vaciando de contenido la protección constitucional. 

En cuanto a su razonabilidad, la Corte advirtió que las normas no identifican ningún interés legítimo concreto que justifique habilitar el tratamiento o la cesión de datos sin consentimiento, sin distinguir el tipo de organismos intervinientes, la naturaleza de la información involucrada ni el grado de afectación a la privacidad de sus titulares. Las excepciones tampoco se orientan a proteger ninguno de los intereses superiores que, según la propia jurisprudencia de la Corte, pueden justificar restricciones al derecho a la privacidad: la libertad de los demás, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

Sobre la base de tales consideraciones, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos examinados. La decisión de la Corte está limitada al caso bajo análisis, es decir, al tratamiento de datos y su cesión entre organismos del Estado.