ARTÍCULO

Se crea un registro público de sanciones a proveedores

La nueva Disposición regula la implementación del registro centralizado de sanciones a proveedores en materia de consumo, lealtad comercial y metrología.

31 de Marzo de 2026
Se crea un registro público de sanciones a proveedores

La Disposición 362/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se publicó en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2026. A través de ella, se establecieron los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la implementación del Registro Nacional de Infractores (RENAI) −creado por el artículo 49 del Decreto 1798/1994, que reglamenta la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC)−.

El RENAI funcionará como una base de datos centralizada y de acceso público donde se inscribirán las infracciones y sanciones administrativas impuestas a proveedores de bienes y servicios en todo el país por incumplimientos a la normativa de defensa del consumidor (Ley 24240), de metrología legal (Ley 19511) y de lealtad comercial (Decreto 274/19). Dicho registro será administrado por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial.


El registro de cada sanción en el RENAI deberá incluir la siguiente información:

  1. razón social y denominación comercial (si corresponde) del infractor, y, si es una persona humana, sus datos de identificación;
  2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  3. número de expediente en el que recayó la sanción;
  4. tipo, clase, monto (de corresponder) y fecha de la resolución sancionatoria;
  5. encuadre legal de la infracción.
     

La Disposición invita a las autoridades de aplicación de todo el país a incorporar en el RENAI las sanciones dictadas en sus respectivas jurisdicciones, con el objetivo de construir un sistema federal de información. 

Finalmente, se establece que la obligación de los proveedores  de publicar las sanciones en medios de amplia circulación –prevista en el artículo 47 de la LDC– se tendrá por cumplida con su publicación en el portal oficial de la autoridad nacional de aplicación, en la sección que se habilite específicamente a tal fin