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Se crea un Comité Asesor para el Desarrollo e Implementación de Aplicaciones Seguras

Entre otras tareas, el nuevo Comité asesorará en principios de seguridad y buenas prácticas en desarrollo, contratación e implementación de aplicaciones informáticas utilizadas por organismos del sector público nacional.

6 de Mayo de 2021
Se crea un Comité Asesor para el Desarrollo e Implementación de Aplicaciones Seguras

Por medio de la Disposición N° 06/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros, instituyó un Comité Asesor para el Desarrollo e Implementación de Aplicaciones Seguras  en el ámbito de la Dirección Nacional de Ciberseguridad (dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Innovación Pública).

La Disposición N° 06/2021 se enmarca en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, aprobada mediante Resolución N° 829/2019 de la ex-Secretaría de Gobierno de Modernización (que establece, entre sus objetivos, la “[p]rotección y recuperación de los sistemas de información del Sector Público [Nacional]”), y otras normas complementarias.

El Comité Asesor para el Desarrollo e Implementación de Aplicaciones Seguras asesorará tanto a la Subsecretaria de Tecnologías de Información y las Comunicaciones como a la Dirección Nacional de Ciberseguridad en la elaboración de guías y protocolos de principios y buenas prácticas relacionadas con la seguridad en el desarrollo, contratación e implementación de aplicaciones informáticas utilizadas por los organismos del Sector Público Nacional (ya sean desarrolladas por los propios organismos o contratadas por éstos a terceros proveedores).

En ese sentido, la Disposición N° 06/2021 reconoce que la incorporación, desde el inicio, de parámetros de seguridad en todas las aplicaciones informáticas reducirá la posibilidad de que estas presenten vulnerabilidades que aumenten el riesgo de ataques a las infraestructuras digitales del Sector Público Nacional y/o comprometan los datos personales de quienes utilicen dichos sistemas.

La Disposición N° 06/2021 también especifica que los expertos integrantes del Comité Asesor, listados en el Anexo, desarrollarán sus funciones de forma transitoria (por un plazo de 180 días desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial), ad honorem y sin que sus tareas impliquen erogación presupuestaria alguna.